sábado. 20.04.2024

La Fiscalía ha presentado un escrito ante el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Arrecife en el que solicita 15 años de prisión para Sebastián J. B. H., acusado de haber matado a Gerardo Miguel R.G. en la madrugada del 28 al 29 de julio de 2010 durante una pelea que se produjo en la isla de La Graciosa, según ha informado la propia Fiscalía este lunes.

En su escrito el fiscal Miguel A. Hernández González interesa la apertura del juicio oral ante el Tribunal del Jurado contra Sebastián J.B.H., persona con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia por haber sido condenado ejecutoriamente por sentencia firme de 14/1/2008 dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife, a la pena de 6 meses de prisión por un delito de resistencia grave a la autoridad, y por sentencia firme de 26/7/2010, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife, a la pena de 1 año de prisión por un delito de lesiones.

En el relato de los hechos, el representante del Ministerio Fiscal indica que “entre las 22:00 y las 0:00 horas de la madrugada del 28 al 29 de Julio de 2010, el acusado se encontró en la Pizzería Korrikia de la isla de La Graciosa con Gerardo Miguel R. G., lugar al que este último acudió con la intención de comprar tabaco para luego regresar a su casa a ver una película con sus hijos”. “Gerardo y Sebastián eran parientes lejanos y vecinos de toda la vida de La Graciosa. Su relación no era buena, pues con ocasión de una obra en la casa de Gerardo, la casa de la madre del acusado se había llenado de tierra, y esto era algo que Sebastián no perdonaba a Gerardo, que aprovechaba para molestarlo siempre que tenía ocasión desde ese día”, señala, para añadir que “una vez que se encuentran en la pizzería, comienza un intercambio de palabras entre ellos, iniciándose una pelea en el curso de la cual se golpean mutuamente y acaban cayendo al suelo, finalizando esta reyerta por la intervención de quienes se encontraban en ese momento en la Pizzería, Agustín C. U. y Gustavo H. O.”

En su meticulosa descripción de los hechos, el fiscal explica al tribunal que “Gerardo abandonó la pizzería, mientras que el acusado Sebastián permaneció unos minutos en la misma, aprovechando el acusado Sebastián para sacar unas tijeras que llevaba en su mochila y guardarlas en el bolsillo derecho de su pantalón, confiado en que si al salir se volvían a encontrar las utilizaría para darle muerte”. “Tras unos minutos, Sebastian sale del bar y se dirige a su casa, encontrándose en las inmediaciones de ésta con Gerardo, que había acudido allí para tratar de arreglar las cosas. En ese momento comienzan a discutir y se enzarzan en una nueva pelea, en la que ambos se agarran y forcejean mutuamente empleando únicamente sus manos, en el curso de la cual Sebastián aprovecha para sacar las tijeras que minutos antes en el bar se había guardado en el bolsillo, y con ánimo de causarle la muerte a Gerardo o con conocimiento de que podía causársela se las clava, por dos veces en el pecho”, subraya.

En esta línea, el fiscal asegura que está probado que -2tras recibir ese impacto, Gerardo abandona el lugar y se dirige a su vivienda, situada a unos 86 metros aproximadamente de donde se había producido el apuñalamiento, y se desploma en la puerta de la misma en presencia de sus hijos, tras decirle a su mujer que Chani le había pinchado, falleciendo en el acto a causa del shock hipovolémico que le produjo la laceración de vasos sanguíneos y la perforación del parénquima pulmonar, tal y como se señala en el informe médico forense”.

El acusado ha estado privado de libertad por esta causa desde el 31 de julio de 2010, prisión provisional prorrogada por auto de 13 de junio de 2012.

El fiscal entiende que los hechos relatados son constitutivos de un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal. Así, estima que procede imponer al acusado la pena de 15 años de prisión, con la inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la condena, el abono de costas del procedimiento y, asimismo, el abono del tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente por el acusado en el cumplimiento de la pena impuesta por el tribunal sentenciador con arreglo a las previsiones del artículo 58 del Código Penal.

Por lo que se refiere a la responsabilidad civil, el fiscal cree que el acusado debe indemnizar a María Delia S. P. en la cantidad de 105.676,22 euros, a cada uno de los dos hijos menores de la víctima en la cantidad de 44.031,76 euros, y al hijo mayor de la víctima en la cantidad de 17.612,70 euros, interesando que en la sentencia que se dicte se haga constar que dicha cantidad devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 576, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La Fiscalía solicita una pena de 15 años de cárcel para el acusado de matar con unas...
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