jueves. 25.04.2024

La Fundación César Manrique ha emitido este jueves un comunicado de prensa valorando el auto del Tribunal de Justicia de Canarias que insta al Ayuntamiento de Arrecife a ejecutar la sentencia del parque Islas Canarias. Ante todo, la FCM recuerda que el Consistorio ignoró el dictamen jurídico encargado por ella que alertaba de las irregularidades en que incurría si continuaba con el desarrollo del proyecto del parking. Para la Fundación el auto es particularmente determinante y aclara algunos elementos de las sentencias anteriores, ampliando su interpretación y reafirmando la ilegalidad de las licencias concedidas por el Ayuntamiento de Arrecife a las obras del parque Islas

Canarias. Agrega que la decisión judicial supone, además, una descalificación explícita de los argumentos jurídicos esgrimidos por el Ayuntamiento en el escrito de inejecución de sentencia, en una actitud de valoración que no es frecuente en este tipo de pronunciamientos judiciales. La FCM lamenta que, a día de hoy, y a pesar de la situación que se ha generado, no se haya asumido ninguna responsabilidad política por la anulación de las licencias, y sugiere al Ayuntamiento que intente explorar las posibilidades, dentro del ámbito que ofrece el proceso de ejecución de sentencia y el cumplimiento de la Ley, para resarcir al interés general a través de la fórmula que más favorezca a los ciudadanos. La FCM interpuso en julio de 2002 un recurso contencioso administrativo contra la licencia otorgada por el Ayuntamiento capitalino a las obras del parque.

Tras el fallo del Tribunal Supremo de comienzos de este año, que ratificó la anulación de las licencias, la FCM comunicó al Ayuntamiento de Arrecife su disposición favorable para la resolución del conflicto, anunciando públicamente su intención de no continuar adelante con la disputa jurídica y de dejar en manos de los servicios jurídicos del Consistorio los pasos futuros para resolver la compleja situación. Esta posición, destaca la organización, fue trasladada al Consistorio junto a las líneas por donde, a juicio de la FCM, era pertinente

avanzar, esto es, a través de la búsqueda de justas compensaciones a los ciudadanos y

al interés general.

Arrecife optó por pedir la inejecución

El Ayuntamiento de Arrecife optó, sin embargo, por la fórmula de solicitar la inejecución de la sentencia por imposibilidad material y legal, una vía que implicaba, de

facto, la pretensión por parte del consistorio de hacer borrón y cuenta nueva, transmitiendo a los ciudadanos una sensación de impunidad, y desatendiendo las sugerencias de la FCM de explorar salidas, dentro de la Ley, que incluyesen compensaciones al interés general. Además, el Ayuntamiento de Arrecife encargó la solicitud de inejecución de sentencia al ex secretario municipal (Felipe Fernández Camero), que había participado activamente en el proceso de concesión de las licencias anuladas. Estas circunstancias obligaron a la FCM a rechazar la estrategia del Ayuntamiento y a presentar un extenso escrito de alegaciones ante el TSJC en el que se oponía a la pretensión del consistorio de inejecutar la sentencia.

“Contundente”

A juicio de la FCM, el auto del TSJC es especialmente contundente a la hora de rechazar los argumentos expuestos por el Ayuntamiento para inejecutar la sentencia, evidencia la insostenibilidad de sus tesis, y ratifica la posición de la FCM, que consideraba inaceptable, incluso jurídicamente, la solución propuesta por el Consistorio. Así, al primer argumento sobre el que se pronuncia el TSJC, acerca de la imposibilidad material de ejecutar la sentencia por el hecho de que no es posible demoler el aparcamiento sin demoler el parque que se sitúa sobre el mismo, es refutado por el TSJC al señalar que “lo anulado es la licencia de la obra completa, es decir el aparcamiento sin excluir su tejado por mucho que se haya vinculado al mismo una plaza pública”. Y añade que “El Ayuntamiento no vio imposible técnicamente levantar la plaza para colocar el aparcamiento debajo, por lo que no debería plantearlo para hacer la operación inversa”. Al segundo argumento citado en el auto, sobre la reforma de la Ley de Puertos de 2003, que permitiría otras actividades comerciales no portuarias en dominio público portuario siempre que no se perjudicara el desarrollo del futuro puerto y se ajustasen a lo establecido en el planeamiento urbanístico, el Auto es taxativo al afirmar que “a este razonamiento ha de oponerse la falta de ajuste al planeamiento urbanístico que declaró la sentencia que dijo que un cambio de uso en la zona discordante con el PGOU que debió en su caso ser modificado antes de otorgar las licencias tanto para el aparcamiento como para el parque y que no guardaban relación con las previsiones iniciales del Ayuntamiento con las obras autorizadas”.

Y a este respecto, añade el auto que “la aprobación de un nuevo planeamiento urbanístico no es por sí sola razón para tener por legalizada una obra ejecutada en

contra del ordenamiento vigente al tiempo de su construcción”. En tercer lugar, al argumento de que la sentencia no había anulado los acuerdos

municipales que aprobaron los proyectos básico y de ejecución del aparcamiento, el TSJC vuelve a señalar, con inusual contundencia, que “cada obra está autorizada por

una licencia y no por tres o cinco licencias”. Y así, en su criterio, “No puede pretenderse que la misma obra tiene tres autorizaciones, otorgadas por la misma Administración, del tal manera que desaparecida una o declarada la ilegalidad de una, cuenta con dos o tres más”.

La FCM pide al Ayuntamiento “resarcir el interés general” tras el auto del parque Islas...
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