jueves. 28.03.2024

La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a través de la Resolución dictada este jueves, por la Dirección General de Personal, resuelve los recursos de alzada interpuestos contra la Resolución de 13 de julio de 2007 de la Comisión de Selección de la especialidad de Educación Infantil, manteniendo la totalidad de las pruebas escritas de los aspirantes, que volverán a ser calificadas por los mismos tribunales.

En este sentido, la resolución anula la lista de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición con el baremo definitivo asignado, la de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición ordenados por puntuación global ponderada, y la de los aspirantes propuestos como seleccionados ordenados por orden de puntuación global ponderada, en los procedimientos selectivos de ingreso al cuerpo de maestros, y las listas de calificaciones de la parte ‘A' de la fase de oposición, publicadas el 5 de julio de 2007, de la especialidad de Educación Infantil.

Asimismo, dejar sin efecto la "Guía de Procedimientos a seguir por los Tribunales de Infantil: calificaciones", elaborada por la Comisión de Selección de Infantil, informa el gobierno de Canarias en un comunicado.

En cuanto al procedimiento, en la fase de oposición, se acuerda con conservar el desarrollo escrito del tema de la Parte “A” de la oposición, que habrá de ser nuevamente calificado, además la programación didáctica de la parte “B.1.” se conserva, aunque tendrá que ser nuevamente calificada.

Los Informes de la Administración Educativa se conservan, pero tendrán que ser nuevamente valorados por los Tribunales. En cuanto a los aspirantes que no cuenten con el informe de la Administración educativa tendrán que preparar la exposición y, en su caso, defensa de una unidad didáctica que habrá de calificarse por los Tribunales.

En cuanto a la fase de concurso, a los aspirantes que superen la fase de oposición se les baremarán los méritos conforme a la convocatoria. No obstante, se conservarán las baremaciones ya realizadas de los aspirantes que ya fueron baremados.

La Resolución también desestima las pretensiones de los recurrentes sobre la solicitud de nulidad de todo el proceso selectivo convocado mediante Orden de 16 de abril de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, por la especialidad de Educación Infantil (B.O.C. nº 83, de 26 de abril).

Tampoco estima las pretensiones deducidas por los recurrentes sobre la modificación de los miembros de los Tribunales, al entender que el mero hecho de proceder a la anulación de las resoluciones recurridas, no debe conducir necesariamente a la sustitución de los autores de las mismas.

Así, la anulación de un acto administrativo y la consecuente retroacción de las actuaciones no faculta, por sí misma, a proceder a la sustitución del titular del órgano que hubiere cometido la actuación invalidada, al estar la sustitución de los mismos limitada taxativamente por la propia orden de convocatoria.

Por último, establece que mediante Resolución de la Dirección General de Personal se determinará el procedimiento, que con presencia de un fedatario público o funcionario con capacidad para certificar, garantice el anonimato de los aspirantes, en aplicación de la base 8.2 de la convocatoria y de lo previsto en el artículo 10.1.h) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.

Esta Resolución será notificada a todos los recurrentes e interesados, es decir los 1.926 aspirantes, de conformidad con los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución. Todo ello sin perjuicio de cualesquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

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