viernes. 19.04.2024

Ramón Pérez Hernández

Como vecino de Arrecife, me alucinó constatar que la Comisión de Ordenación del Territorio de Canarias (“COTMAC”), en el Pleno del 5 noviembre 2003 que rigió el ex Consejero Augusto Lorenzo, aprobara la Adaptación Básica, vulnerando, supuestamente, sin ningún recato, a la chita callando, normas de obligado cumplimiento, como el párrafo 1 del artículo 43 del Texto Refundido 1/2000 de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias (LcOT), que obliga al Órgano al que se atribuya la aprobación definitiva de un plan, “si estimare que existe algún incumplimiento de los trámites reglamentarios u observara que el expediente no estuviera completo, a devolverlo al organismo o entidad que lo hubiere tramitado a efectos de la subsanación de los defectos observados”. También la Secretaría de la “COTMAC”, regida en aquel momento accidentalmente... por Juan Diego Hernández Domínguez, con parecida conducta de supuesta violación de trámites reglamentarios esenciales, descartó, presuntamente, aplicar el número 4, párrafo segundo del artículo 226 del Texto Refundido 1/2000 de las LcOT, sincrónicamente con el párrafo a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la “COTMAC”, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio. Además, para mas inri, la Ponencia Técnica (compareciente en el precitado Pleno del 5 noviembre 2003, integrada por expertos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial), dejó de lado el párrafo tercero del artículo 226 del Texto Refundido 1/2000 de las LcOT, juntamente con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la “Cotmac”.

Estudiado el simulado trámite procurado por el Ex Secretario de Arrecife, y el supuesto ardid del Equipo Redactor-Jurídico y, posiblemente, la presunta desleal cooperación de la Oficina Técnica Municipal de Arrecife, a la aprobación “inicial” de la transgredida “Adaptación Básica”, consumada un triste 27 de septiembre de 2002 contra los casi 50.000 vecinos de Arrecife y la mayor parte de los Concejales de Arrecife, a los que se trató con burla, saña, risa y escarnio, mediante tretas inauditas, comparables al popular “timo de la estampita”, es posible que, previsiblemente, la “COTMAC!”, tragara... a lo extenso y difuso “piedras de molino”. Se evidencia, no cabe duda, con los documentos publicados, que el ex Secretario del Ayuntamiento de Arrecife Felipe Fernández Camero y el Equipo Jurídico-Técnico de Fernando Senante, con la aparente connivencia de la Oficina Técnica de Arrecife, faltaron al digno respeto que deben a casi “todos los concejales” y a los cerca de 50.000 vecinos del Arrecife del 2.002, cuando aplicaron, supuestamente, el citado “timo de la “estampita” con bribonadas y situaciones misteriosas entre los intereses generales y los de algunos potentados... Convirtieron, de la noche a la mañana, por la cara... una Adaptación Básica, en Revisión General, quedando clarito como agua de mayo que la “composición” documental del Equipo de Senante, fue impropia de una adaptación básica [sondear las prescripciones técnicas del contrato Municipal y el Equipo de Senante, seria revelador... y, tal vez, de ¡Juzgado de Guardia!, o perseguible de oficio...?], siendo por tanto, viablemente ilícito el acto administrativo del Pleno fecha 27.09.2002 de aprobación inicial de la repetida Adaptación Básica, entre otros motivos: al no consignarse en el Acta la “suspensión” del otorgamiento de licencias, que es automática; por no incluirse dicha suspensión en el texto del Anuncio, despachado para publicar por el antedicho ex Secretario Felipe, en el BOP nº 131 del 1 de noviembre de 2002 y, por no avisarse tampoco en el precitado Anuncio, la obligación de comunicar a los cerca de 50.000 vecinos ...”que el Expediente está a disposición de los ciudadanos en el Ayuntamiento para consulta de los que deseen examinarlo antes de formular alegaciones”... como ordena y manda la Ley. (Negligencia ejecutada tal vez para evadir consignar en “todos y cada uno de los planos, normas urbanísticas, etc., del Expediente de la Adaptación Básica, la diligencia que el Secretario o, en su caso, el funcionario autorizado del Organismo, tiene que suscribir forzosamente en dichos documentos, legalizando que ...“son los aprobados inicialmente”). Tales conductas de clara infracción del ordenamiento jurídico, con probable desviación de poder, provocaron una mas qué trascendental absoluta indefensión a los vecinos y concejales despreciados, implicando la nulidad radical del Acto conforme establece el artículo 63 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo y la reiterada jurisprudencia del TS., situación lamentable que el Pleno de la Cotmac obvió, inicuamente, corregir drásticamente, en evidente perjuicio de los principios generales del Derecho, ciudadanos de Arrecife y la casi totalidad de los Concejales, desdeñosamente postergados... ¡Vergüenza ajena!.

La “COTMAC” y la Adaptación del Plan General de Arrecife
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