viernes. 29.03.2024

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) aprobó definitivamente en la sesión celebrada este lunes en Las Palmas el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo (L-2), en los términos municipales de Teguise y Haría.

El documento, según informó a este diario la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial a través de una nota de prensa, atiende a las alegaciones e informes presentados por las diferentes administraciones sobre este espacio protegido.

Los cambios introducidos no son sustanciales, ya que la ordenación prevista para este espacio natural no se diferencia significativamente de la prevista en el documento sobre la aprobación inicial del Plan Rector y Uso y Gestión del Parque Natural. La principal diferencia alude al Islote de Montaña Clara, que se propone que pase a ser Zona de Uso Restringido, en vez de Zona de Exclusión. No cambia el régimen de usos de esta zona, salvo en la permisividad de acceso a los propietarios de los terrenos.

El contenido y documentación del Plan Rector de Uso y Gestión dan cumplimiento a las previsiones contempladas en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Asimismo, se han tenido en cuenta las determinaciones de las Directrices de Ordenación General aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril.

El texto definitivo, que es el resultado del análisis de las alegaciones recibidas durante la fase de aprobación inicial y de los cambios propuestos y consensuados por las diferentes administraciones y por los habitantes de Caleta del Sebo y Caleta de Famara, que son dos de los núcleos más relevantes de este Parque Natural. Además de modificaciones normativas del documento, el Plan de Uso y Gestión incorpora la referencia al jable como estructura geomorfológico en el apartado que alude al medio físico y natural.

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Por otro lado, la COTMAC dio luz verde a la autorización de declaración de impacto ambiental para la ampliación en 16.627 metros cuadrados de la superficie de la cantera de picón Lomo Camacho Tao, localizada en el municipio de Teguise.

Dicho proyecto, cuyo desarrollo es de cinco años, está sujeto una serie de condiciones para asegurar la minimización de los posibles efectos ambientales negativos. La superficie de ampliación de la actividad corresponde a las parcelas nº 724, 725 y 726 localizadas en el lindero oeste del Lomo. El ritmo de suministro previsto es de 30.000 m3 al año y la explotación, para la que se empleará el método de sorbía, será a cielo abierto, con un único frente y banco de talud forzado. En el Lomo, además de la explotación mencionada, coexisten seis canteras activas y dos plantas de tratamiento de áridos.

En el ámbito afectado por la ampliación de la cantera existe un yacimiento paleontológico, de ahí que la empresa promotora haya tenido que adaptar el proyecto inicial a la medida preventiva establecida por el Servicio de Patrimonio Histórico, consistente en la reducción del volumen del recurso explotable para asegurar la conservación del yacimiento. El informe de la COTMAC establece que, en caso de producirse cualquier hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos durante la explotación del yacimiento, se paralizarán inmediatamente los trabajos de extracción en la zona afectada.

El documento de la COTMAC indica que, dadas las características del espacio natural en el área cercana a la cantera, así como las del proyecto de ampliación de la misma, no se estima que existan afecciones de consideración en la zona. Además, la ampliación del espacio de explotación de la cantera no afecta a ningún espacio de la Red Natura 2000 y ninguna de las especies faunísticas que habitan en el entorno y que están incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias están localizadas en la superficie contemplada en el proyecto.

Aunque la COTMAC autorizó el desarrollo del proyecto, pone una serie de condiciones para evitar posibles efectos ambientales negativos. Así, la Declaración de Impacto Ecológico (DIE) está referida sólo a las acciones contempladas en el proyecto de explotación y restauración y la empresa deberá adoptar, de forma inmediata, medidas correctoras si se detectasen signos de degradación sobre el estado de conservación actual de los hábitats y especies localizadas La Geria y en el Área de Importancia para las Aves Jable de Famara, o daños a la salud pública en las zonas habitadas más próximas.

El documento aprobado este lunes por la COTMAC recoge también la prohibición de la acumulación de restos de maquinaria y piezas en desuso en la cantera, debiéndose entregar los residuos, en el menor plazo posible, a un gestor autorizado, con el objeto de preservar en un estado óptimo el ámbito de actuación de la actividad extractiva.

La COTMAC aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Archipiélago Chinijo
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