jueves. 28.03.2024

- Pedraz dijo que no constituía un delito de enaltecimiento porque éste persigue 'la exaltación o justificación de métodos terroristas', pero no el elogio de defensa o ideas

La alcaldesa de Hernani, Marian Beitialarrangoitia.

AGENCIAS

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha revocado la decisión del juez Santiago Pedraz de archivar la causa contra la alcaldesa de Hernani (Guipúzcoa), Marian Beitialarrangoitia (ANV), por un presunto delito de enaltecimiento del terrorismo cuando pidió un aplauso para los presos etarras.

La Sala, que considera en un auto que el archivo de la causa fue "prematuro", ha estimado el recurso de apelación de la Fiscalía contra la decisión del juez.

Beitialarrangoitia declaró durante la primera vista que su intención en el acto electoral celebrado el 12 de enero en Pamplona no fue "apoyar a ETA", sino que intentó "expresar sus sentimientos" hacia dos personas, los etarras Iñigo Portu y Martin Sarasola.

Pese a ello, la alcaldesa reconoció que era consciente de que los dos presuntos etarras para los que solicitó el aplauso del público presente en el acto judicial, estaban acusados de pertener a la banda terrorista ETA y de haber cometido el atentado contra la T-4 del Aeropuerto de Barajas en el que murieron dos personas.

El juez Santiago Pedraz destacó en el auto que dejó en libertad a la primer edil que el delito no llevaba aparejada una pena grave -el enaltecimiento del terrorismo prevé condenas de hasta dos años de prisión- y puso de manifiesto que la imputada acudió de manera voluntaria a la citación judicial.

También argumentó en un auto que las manifestaciones de Beitialarrangoitia no constituían un delito de enaltecimiento porque éste persigue "la exaltación o justificación de métodos terroristas", pero no el elogio de defensa o ideas "por más que pongan en cuestión el marco constitucional", ya que de ser así esta acusación se convertiría en un instrumento "para controlar la disidencia política".

Además, los dos etarras, señaló el magistrado en su escrito, de momento sólo estaban imputados de pertenecer a banda armada y de dos asesinatos por el atentado de la T-4, pero no se ha celebrado juicio por esta causa y, por tanto, prevalece el derecho a la presunción de inocencia.

La Audiencia ordena reabrir la causa contra la alcaldesa de Hernani
Comentarios