martes. 23.04.2024

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria ha dictado una sentencia en la que estima parcialmente el recurso presentado por El Agitador en relación a la viñeta “Demolition Man”, por la que fue condenada en primera instancia a indemnizar al fiscal Miguel Pallarés con 15.000 euros el pasado mes de junio.

La Audiencia, según explica en un comunicado de prensa remitido a Crónicas los responsables de El Agitador, corrige el criterio del juzgado y considera que ninguna de las frases o expresiones que se incluyen en el artículo son ultrajantes u ofensivas. Sin embargo, mantiene que, al incluir un fotomontaje en el que Pallarés aparecía con el cuerpo de Chiquito de la Calzada, existió intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen del fiscal ya que entiende que “no se empleó su imagen con una finalidad de crítica política o social, sino para denigrar al demandante”. Por ello, la Sala condena a El Agitador a pagar 3.000 euros a Pallarés por daños y perjuicios morales. En el texto de la sentencia, la Audiencia reconoce que “la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo ha destacado la posición prevalente, en general, que ostenta el derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al honor por resultar esencial como garantía para la formación de una opinión pública libre, indispensable para el pluralismo político que exige el principio democrático”.

También ha resaltado que “la libertad de expresión, según su propia naturaleza, comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedaddemocrática”.

La Sala, además, considera que “el contenido del artículo no supera ese requisito exigido por la jurisprudencia, que se configura como límite al de la libertad de expresión. Ninguna de las frases contiene un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado. En este caso, ni siquiera alguna de las expresiones empleadas son, aún aisladamente, ofensivas para el actor”.

“En esto radica el derecho de opinión y de crítica, el cual implica la utilización de expresiones que, en ocasiones, pueden no agradar a su destinatario, sin que de ello pueda deducirse que cualquier comentario en tono jocoso o sarcástico que implique una fuerte crítica haya de ser consideradoinsultante”, cita la sentencia.

Sin embargo, tras respaldar las tesis defendidas por El Agitador, la Sala añade que “no existió justificación política o social para la utilización de la imagen del actor en la caricatura, ni es usual el empleo de un montaje irónico a partir de la foto de un fiscal que se coloque sobre el cuerpo de un cómico situado a la entrada de una sede judicial”, motivo por el cual condena a la revista digital a indemnizar con 3.000 euros al fiscal.

Desde El Agitador consideran que esta sentencia "es una victoria de la libertad de expresión y un reconocimiento al fondo de la crítica humorística realizada al fiscal Miguel Pallarés. Eso sí, entendemos que el hecho de que un fiscal en ejercicio tenga una vivienda ilegalizable y con orden de derribo justifica sobradamente que sea caricaturizado como un humorista, y constituye una crítica incluso amable ante una circunstancia que consideramos cuando menos incongruente por parte del señor Pallarés. Es por ello que El Agitador anuncia que recurrirá esta sentencia al Tribunal Supremo".

Desde esta publicación dan las gracias a todas aquellas personas que han colaborado y siguen colaborando económicamente con ellos. Cabe recordar que esta era la segunda denuncia presentada por el fiscal Miguel Pallarés, y que la primera, por la que fuimos condenados a pagar 20.000 euros, se encuentra recurrida en el Tribunal Constitucional.

La Audiencia estima parcialmente el recurso de El Agitador y reconoce que no se vulneró...
Comentarios