miércoles. 24.04.2024

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a cuatro ciudadanos de origen dominicano para los que la Fiscalía solicitaba seis años de prisión para cada uno por un delito contra la salud pública del que se les acusa desde que fueron detenidos en el Aeropuerto de Lanzarote con casi 400 gramos de cocaína.

El juez ha estimado que carecen de valor judicial las ecuchas telefónicas practicadas por la Policía para averiguar su autoría en los hechos. De esta forma, los acusados Wilson de Jesús Pérez Zayas, Sandy Ramón Pérez Zayas, Amin Antonio Castillo Fabián y Diógenes Liriano Segura, que fueron detenidos el 20 de mayo de 2005, quedan en libertad. Según la acusación, se trataba de una banda que mandaba y recepcionaba la droga en la Isla.

La operación policial se había iniciado en febrero de 2005, cuando el grupo de estupefacientes de la Comisaría de Arrecife solicita al Juzgado de instrucción número tres de la capital la intervención telefónica del teléfono del citado Wilson P., al que habían identificado a mediados de enero en un control con 10.000 euros en los bolsillos. Además, la Policía lo había visto en “lugares conocidos de distribución de sustancias estupefacientes”.

La primera autorización para los ‘pinchazos' telefónicos dura un mes. El 18 de marzo, Wilson P. cambia de teléfono y la Policía vuelve a requerir al Juzgado para que autorice nuevas escuchas. El juzgado accede por plazo de 30 días, durante el cual apenas obtienen indicios delictivos.

El 14 de abril la Policía solicita una prórroga al Juzgado para poder seguir escuchando las conversaciones pero en todo el sumario no aparece el auto judicial que la autorice. Y ése es el problema. Los agentes sólo tenían permiso para intervenir el teléfono hasta el 17 de abril, y las revelaciones que desembocan en la incautación de la cocaína se producen con posterioridad a esa fecha.

Subraya la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas dada a conocer este miércoles que “todas las intervenciones telefónicas que se realizaron después del 17 de abril (...) deber ser declaradas nulas”. Pero no sólo las escuchas han sido anuladas, sino también el resto de actuaciones por nacer viciadas.

Con este argumento, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha absuelto a los cuatro acusados, que se enfrentaban a una petición de pena de seis años cada uno y una multa de 100.000 euros.

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