viernes. 29.03.2024

SENTENCIA_TSJ_copia.pdf

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Después de que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) haya ordenado al Consejo Insular de Aguas de Lanzarote la restitución de la planta desaladora a Club Lanzarote, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas (APLP) ha observado posibles delitos en la incautación de la desaladora del sur de la Isla.

En un auto fechado el pasado 23 de junio y que ha sido remitido por Club Lanzarote a este diario, la Audiencia daba la razón a Club Lanzarote y ordenaba tramitar la querella criminal que interpuso la empresa contra el presidente del Cabildo de Lanzarote y del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, Pedro San Ginés Gutiérrez, el gerente del Consorcio Insular de Aguas de Lanzarote, José Juan Hernández Duchemin y el gerente del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, Domingo Pérez Callero, por presuntos delitos de prevaricación y coacciones al Juzgado de Instrucción 2 de Arrecife de Lanzarote.

Club Lanzarote recuerda en un comunicado de prensa que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha decretado la suspensión de la incautación de la planta desaladora de Club Lanzarote y ordena al Consejo Insular de Aguas de Lanzarote que adopte las medidas necesarias para la restitución de la planta a Club Lanzarote.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias revoca además el auto impugnado en la que se denegó a Club Lanzarote la adopción de medidas cautelares para la restitución inmediata de la planta.

Además, un auto de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha estimado el recurso de apelación interpuesto por Club Lanzarote por no haberse admitido a trámite la querella presentada y ordena admitir a trámite la querella.

Las dos resoluciones judiciales confirman, a juicio de Club Lanzarote, "la irregularidad de las actuaciones del Consejo Insular de Aguas" denunciadas por Club Lanzarote y "respaldan la legalidad de su actuación en defensa de sus legítimos derechos sobre la planta desaladora".

Conforme a lo denunciado por Club Lanzarote, la sentencia declara que “la medida provisional de incautación no está expresamente prevista en ninguna de las normas anteriormente citadas por la Comunidad Autónoma de Canarias”, por lo que no tiene justificación legal.

Además, reconoce la vigencia de la concesión de la explotación de la planta desaladora por Club Lanzarote, e indica que la extinción de la concesión “deberá ser declarada por el Consejo Insular de forma expresa y en expediente contradictorio con audiencia de los interesados”, destacando que en “el supuesto de autos tal expediente contradictorio brilla por su ausencia”.

La sentencia expresa también que no hubo la procedente autorización judicial previa para la entrada en la planta desaladora de Club Lanzarote, y concluye que la medida cautelar solicitada en su día puede concederse ya que “no daría lugar a una perturbación grave de los intereses públicos generales, sino por el contrario se subsana una grave actuación administrativa de incautarse una autorización concedida sin que reviamente se haya declarado su extinción mediante el oportuno procedimiento contradictorio”.

Club Lanzarote expresa su agradecimiento a las organizaciones empresariales y sociales de Lanzarote que han denunciando desde un principio la incautación ilegal de la planta desaladora y han destacado su esfuerzo inversor y su labor empresarial, así como aspectos muy importantes de la Ley de Aguas de Canarias que han permitido el desarrollo económico, social y turístico de la isla de Lanzarote y que se han visto amenazados por la actuación irregular del Consejo

Insular de Aguas.

La empresa Club Lanzarote se reserva, de momento, todas las acciones legales que pudieran derivarse de las irregularidades cometidas por el Consejo Insular de Aguas.

La Audiencia Provincial ve posibles delitos por prevaricación y coacciones en la...
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