miércoles. 24.04.2024
El alcalde de Haría muestra su satisfacción porque se reconocen los hechos denunciados

La Audiencia Provincial absuelve a los acusados en el caso de “Villa Dolores”

Aunque el fallo reconoce que se ha producido una clara irregularidad administrativa y se perciben indicios de prevaricación, deja sin efecto la petición de cuatro años de cárcel y ocho de inhabilitación para cargo público para el ex alcalde norteño Juan Ramírez y exonera de responsabilidad a los otros dos implicados, María Teresa Caba y Rafael Pedro Perdomo

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto de todos los cargos que se les imputaban a los protagonistas del caso de “Villa Dolores”, el ex alcalde de Haría y actual portavoz de Asamblea Conejera (AC), Juan Ramírez Montero, el empresario Rafael Pedro Perdomo y la entonces secretaria del Ayuntamiento, María Teresa Caba. La decisión judicial, según ha podido saber este lunes Crónicas, no se ha tomado porque no se consideren probados los hechos objeto de denuncia por parte de la Fiscalía, sino porque se han encontrado “dificultades probatorias” por distanciamiento en el tiempo entre el momento en el que se produjeron los hechos y el análisis de sus pormenores por parte de la Administración de justicia. En concreto, en los fundamentos de derecho los magistrados Pilar Parejo, Yolanda Alcázar y Nicolás Acosta dicen que "desde la perspectiva procesal se destacan las dificultades probatorias suscitadas en el enjuiciamiento de hechos muy distanciados en el tiempo respecto del momento del juicio".

Como se recordará, el pasado 16 de octubre quedó visto para sentencia el polémico asunto, que fue analizado por la Audiencia Provincial de Las Palmas, centrado en “Villa Dolores”, la hacienda alquilada por el Ayuntamiento de Haría bajo mandato de Juan Ramírez para un supuesto uso formativo y de rehabilitación patrimonial.

Durante el juicio celebrado en el Palacio de Justicia de Arrecife el Ministerio Fiscal ratificó su acusación por presunto delito de falsedad de documento público y prevaricación contra el ex alcalde nacionalista, para quien se solicitó una pena cuatro años de prisión, ocho de inhabilitación para empleo o cargo público y una multa económica de doce euros al día durante un año. La acusación particular, en este caso el propio Consistorio norteño, secundó la petición de la Fiscalía y denunció la “connivencia” existente entre Ramírez y el propietario de la villa, el empresario Rafael Pedro Perdomo, administrador único de la Sociedad Villalma 94-S.L. Por su parte la defensa del político lanzaroteño reclamó la “libre absolución” del acusado al entender que “no existió delito alguno” en el proceso de arrendamiento de la finca Villa Dolores, llevada a cabo en octubre de 1995 por el entonces primer edil y el gestor inmobiliario.

En el contenido de la sentencia absolutoria para los acusados se especifica, eso sí, que existen “dudas razonables” sobre los elementos objeto de la denuncia, garantizando los magistrados de la Sección Segunda que no tienen duda sobre la existencia de una “actuación irregular” y de una acción constitutiva incluso de un delito de prevaricación, que no era por el que se desarrolló el caso. En concreto, los magistrados de la Audiencia exponen sobre el contrato de arrendamiento que "el contrato de arrendamiento durante veinticinco años ya supone una alteración del contrato inicial, pues prolonga el mismo durante más de cinco años, y la cláusula adicional, por tanto, únicamente supone la modificación de la renta pactada, si bien sin previo acuerdo del Pleno". "Todos esos elementos hacen que a la Sala se le planteen dudas razonables sobre la intención de los acusados al dar su conformidad a la referida cláusula adicional, y por tanto, sobre el elemento subjetivo del tipo. Que la actuación es irregular desde un punto de vista administrativo no cabe duda alguna; mas lo expuesto impide a esta Sala considerar que la actuación de los acusados Juan y Pedro Rafel sea constitutiva de delito de falsedad, al no no resultar clara", detallan en el fallo, resaltando que esa actuación podría ser objeto en otro caso de otro delito, del de "prevaricación".

Visión municipal

Nada más conocer la decisión judicial este diario habló con el máximo responsable del Ayuntamiento norteño, José Torres Stinga, quien, en contra de lo que algunos pudieran pensar, mostró su satisfacción por el resultado del proceso, puesto que “se ha reconocido, como sostuvo la acusación particular, que en ese momento se produjo una irregularidad administrativa”. Además, el alcalde norteño subrayó la importancia de que la sentencia reconozca la cláusula administrativa que provoca la salvación patrimonial en litigio.

De lo que no pudo hablar Torres Stinga es del siguiente paso que se puede dar a partir de ahora, puesto que la posibilidad de recurrir el fallo le corresponde en todo caso a la Fiscalía. “Nosotros ahí ya no entramos, porque entendemos que la sentencia es clara y que es el órgano público el que debe decidir ahora si sigue adelante con el proceso o no”, explicó al respecto.

La Fiscalía tiene ahora un plazo de cinco días para presentar un recurso de casación. Las costas del proceso han sido declaradas de oficio.

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