viernes. 29.03.2024
Alega que es recurrible el auto de la Audiencia Provincial que ratifica la condena de enero del Tribunal Supremo por tres años y seis meses de cárcel por un delito de falsedad en documento público, cometido en el arrendamiento de un edificio para uso municipal conocido como Villa Dolores

Juan Ramírez solicita la nulidad del pleno en el que fue cesado como concejal de Haría

El portavoz y concejal del CCN, que reclama el respeto por sus derechos fundamentales, presentó este mismo jueves el recurso de súplica ante la Audiencia Provincial y todavía podría presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional

- Juan Ramírez alega también que el alcalde cometió otra irregularidad al no convocarle al pleno y señala que Torres Stinga, "quizás en su deseo imperioso de dejar de escuchar las intervenciones contrarias a su nefasta gestión, se ha tomado la justicia por su mano y ha decidido cesar a un concejal sin facultades ni poder para ello”

Fotos: Dory Hernández

El portavoz y concejal del Centro Canario (CCN) en el Ayuntamiento de Haría, Juan Ramírez Montero, ha registrado un escrito en el Consistorio en el que solicita al alcalde norteño, José Torres Stinga, que ordene la suspensión y anulación de la convocatoria de pleno efectuada para este jueves por la mañana, en el que se dio cuenta de su cese como concejal después de que el Ayuntamiento recibiera el auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que comunicaba al primer edil la orden contra Ramírez. El concejal pide la nulidad del acuerdo plenario “en tanto no llegue el testimonio de firmeza que es preceptivo” en dicho auto.

El escrito, que fue presentado este mismo jueves por el concejal del CCN, explica que dicho auto no es firme y que en su contra cabe recurso de súplica, un recurso que ya incluso ha presentado Juan Ramírez el mismo día de la celebración del polémica pleno. En el documento Ramírez sostiene además en su defensa que también cabe recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la sentencia dictada el pasado mes de enero por el Tribunal Supremo (TS), por la que se le condena a tres años y seis meses de cárcel por un delito de falsedad en documento público cometido en el arrendamiento de un edificio para uso municipal, conocido como Villa Dolores.

El edil habla de “irregularidad jurídica y administrativa” en la convocatoria del pleno, y acusa al alcalde de “no respetar ni proteger sus derechos fundamentales” en una convocatoria con un único punto en su orden del día: “Declaración de vacante del cargo de concejal. Ejecución de sentencia y acuerdos que procedan”.

Ramírez sustenta su escrito alegando que en la carpeta del pleno solamente constan la propuesta de Alcaldía, un decreto de Alcaldía y una comunicación del secretario de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, en parte escrito a mano, sin ningún otro tipo de soporte.

Recurso de súplica

Entre las deficiencias enumeradas por el concejal, Ramírez asegura que el Pleno del Ayuntamiento no tiene potestad, de acuerdo al artículo 9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, para declarar su vacante puesto que “las causas por las que se pueden producir vacante son seis y ningún concejal del Ayuntamiento está incurso en ninguna de ellas”.

Además, explica que es “irregular” el escrito del secretario judicial, por el que se le pide al alcalde que cese a Ramírez, “cuando entre las facultades del alcalde no está la de cesar a los concejales”. El afectado sostiene que el cese debe producirse por una orden que tenga poder para ello, como en este caso un auto de la Sección Segunda de la Sala, pero siempre y cuando éste fuera firme, es decir, que en su contra no hubiera posibilidad de recurso. Juan Ramírez subraya, precisamente, que el auto judicial que le afecta, de fecha 5 de marzo de 2009, sí es susceptible de recurso de súplica.

El concejal esgrime que en la propuesta de Alcaldía se desgranan las sentencias y autos de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial, en las que se dice explícitamente que “contra este auto cabe recurso de súplica”.

“La justicia por su mano”

Por todo lo expuesto en su escrito, Ramírez afirma que el último auto “está pendiente de firmeza y por tanto el señor alcalde debe esperar (aunque el cuerpo le pida ejecutarlo) a la firmeza para desarrollar sus efectos”.

El concejal recuerda también que como edil de la Corporación tampoco fue convocado para el pleno de este jueves, “como es obligación del señor alcalde, y además con dos días de antelación”. Añade que José Torres Stinga, “quizás en su deseo imperioso de dejar de escuchar las intervenciones contrarias a su nefasta gestión, ha visto la oportunidad de librarse de sus intervenciones y, tomándose la justicia por su mano, ha decidido cesar a un concejal sin facultades ni poder para ello”.

La oposición también duda

Por otro lado, los grupos de la oposición pidieron que el asunto se quedara sobre la mesa hasta que se le consultara a la Junta Electoral cuál es el procedimiento adecuado a llevar a cabo por el Pleno. Juan Betacor (PIL) apuntó también que el auto que se trasladó al Consistorio es “recurrible”, por lo que se negó a adelantar un proceso administrativo cuya causa puede variar a través del procedimiento judicial”. Desde la oposición se argumentó también que la convocatoria del pleno no se había realizado ni en tiempo ni en forma como es preceptivo.

Fundamentos jurídicos

El trámite administrativo se ha producido en cumplimiento de la sentencia dictada el pasado mes de enero por el Tribunal Supremo, por la que se le condena a tres años y seis meses de cárcel por un delito de falsedad en documento público cometido en el arrendamiento de un edificio para uso municipal, conocido como Villa Dolores.

Según las fuentes consultadas, el grupo de gobierno no ha tenido otra opción que convocar de forma inmediata el pleno para dar cuenta del auto dictado por la Audiencia Provincial el pasado 4 de marzo. La sentencia supone la casación y anulación de otra emitida el 26 de octubre de 2006 por la Audiencia Provincial de Las Palmas, que fue recurrida por el Ministerio Fiscal tras absolverse entonces a Ramírez Montero y a otros dos acusados, la ex secretaria del Ayuntamiento Teresa Caba y el arrendador de la finca, Rafael Pedro Perdomo Reyes. Este último fue condenado también a dos años de prisión por falsedad en documento público en una sentencia de la que fue ponente el magistrado Diego Ramos Gancedo, estando además la Sala de lo Penal compuesta por los magistrados Julián Sánchez Melgar y Francisco Monterde.

Los hechos juzgados

Los hechos a que se refiere la sentencia se remontan a 1995, cuando en octubre de ese año Ramírez Montero y Perdomo firmaron un contrato de arrendamiento por 5 años del inmueble "Villa Dolores" por una renta de 150.000 pesetas mensuales para destinarlo a mercado de artesanía, aparcamiento y parque.

No obstante, la sentencia indica que los acusados modificaron después el contrato mediante “la introducción subrepticia de una cláusula adicional” que habría alterado “dos elementos esenciales” del contrato como su precio y tiempo de duración, para intentar optar a una subvención.

Aunque la Audiencia Provincial exculpó a los acusados argumentando porque el contrato no llegó a hacerse efectivo, el Tribunal Supremo consideró “incontestable” la alegación del ministerio Fiscal para recurrir aquella sentencia, pues se trataría de un dato "que en nada afecta a la falsificación".

En este sentido, se compara el caso con la falsificación de un cheque "que al ser presentado al cobro no se hace efectivo por detectar el banco la falsedad", pues tanto en uno como en otro se estaría ante "una falsificación consumada y estafa intentada en concurso instrumental".

Juan Ramírez solicita la nulidad del pleno en el que fue cesado como concejal de Haría
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