jueves. 25.04.2024

La empresa Insular de Aguas de Lanzarote S.A., Inalsa, ha explicado este viernes a través de un comunicado oficial remitido desde el Cabildo que como consecuencia del repunte de la demanda de agua potable que se está produciendo en las zonas turísticas y las restricciones del servicio derivado del retraso en la puesta en marcha de la tubería de impulsión Las Breñas-Uga, con el fin de garantizar el servicio en las mejores condiciones posibles, se ha visto en la necesidad de proceder a suspensiones de suministro durante el menor tiempo posible en las redes de distribución con menos densidad de población y mayor porcentaje de fugas. De este modo se ha querido contestar a la queja realizada en la jornada anterior por el alcalde de Teguise, Juan Pedro Hernández, quien protestaba no sólo por que se produjeran los cortes sino porque éstos fueran sin aviso previo a los vecinos.

Dichos cortes se han hecho, siempre según la versión de la empresa, en función de las reservas de agua de los depósitos de almacenamiento de esas zonas, de acuerdo con el Artículo 6 , apartado 2, subapartado 3 del Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento de la Isla de Lanzarote (B.O.P. De Las Palmas nº 65 del 30 de Mayo de 2003).

En atención a las diferentes noticias publicadas en los medios de comunicación en relación con interrupciones del suministro de agua potable en diferentes zonas de la Isla, Inalsa asegura en el comunicado que la decisión de suspensión de suministro, “nunca superior a las 48 horas, solo se toma ante la necesidad sobrevenida de bajas reservas en depósitos de la zona afectada”. Estas suspensiones de suministro de agua potable en épocas de elevado consumo y durante varios meses, recuerda la empresa, “se vienen produciendo puntualmente desde hace más de cinco años debido a la limitada capacidad de producción y almacenamiento de agua potable existente”.

Asimismo, Insular de Aguas aprovecha para recordar a todos los abonados la obligatoriedad de disponer de un depósito de reserva de, al menos 120 litros por persona y día, por cinco días, en el caso de consumo doméstico, y de 250 litros por persona y día, por cinco días, en el caso de consumo turístico residencial, de acuerdo con el Art. 8, Apartado k), del Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento de la Isla de Lanzarote (B.O.P. De Las Palmas nº 65 del 30 de Mayo de 2003).

INALSA lamenta las molestias que estos cortes de suministro ocasionales pudiera ocasionar debido a las limitaciones existentes en infraestructuras e informa que todas las interrupciones de suministro serán difundidas en su pagina web www.inalsa.es .

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