martes. 23.04.2024

Por Ramón Pérez Hernández

Las “declaraciones” ante la Justicia de los Alcaldes imputados, D. Juan Pedro -ex de la ilustre y señorial Villa de Teguise- y de D. José Francisco -del loable y sereno Pueblo de Yaiza- son impropias de señores que se rotulan escogidos en elecciones democráticas. Y es posible que las impertinentes recitaciones, por fantásticas, en absoluto tengan que ver con el derecho a no autoinculparse [derivado del principio constitucional de la presunción de inocencia], ni al de la tutela judicial efectiva, ni al de la legítima defensa; prerrogativas en reciproca armonía con el contexto reglamentario de ‘igualdad' ciudadana. Compruébense los “alegres” alegatos de los inculpados, resumidos de sus declamaciones de lo publicitado de sus revelaciones en junio 2007 en el Palacio de Justicia de Lanzarote:

“José Francisco Reyes: ...‘que nunca mira los proyectos porque no los entendería'; ‘que cuando le llevan los documentos a su despacho es porque están listos para que los firme; ‘que firma con algún funcionario del Ayuntamiento y le va explicando lo que está firmando, pero que no lo lee'; ‘que es normal que se emita un informe desfavorable al principio de la solicitud de la licencia y después se corrija y se emita uno favorable'”...

“Juan Pedro Hernández ...'que el trabajo es bastante amplio, por lo que no revisa el informe elaborado por los técnicos'; ‘cuando el expediente se lo pasan a él considera que está todo bien tramitado y cumple la normativa'; ‘que éstas -las funcionarias administrativas- redactan los Decretos y que cuando ellas le pasan el expediente da por hecho que está completo'”...

¿Intentan vincular la ‘arbitrariedad' con los laberintos del urbanismo?. ¿Se desea, supuestamente?, transmitir a la sociedad la infamante percepción de que debe arrinconarse el principio legal que prescribe nuestro Código Civil (Art. 6.1): ...“La ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento”...

No es sorprendente que en determinadas ocasiones se admita cierta tolerancia frente a algunos abogados que llevados de su ‘delírium trémens' para defender a sus clientes, les cacarean defensas que rozan el surrealismo, cuando no el ridículo. Sería instructivo, o burlesco, -tanto monta- determinar a que juegan esos lerdos pica-pleitos en ansiar convertir en actores de circo” a genuinos bribones...

Es posible que los Regidores de Yaiza y Teguise, presuntamente, vulneraran el ordenamiento urbanístico, al “dar” algunas licencias de obras a ‘tontas y a locas”, según se desprende de sus propias “explicaciones” en dependencias judiciales. La actitud insolente [¿o cretina?] de estos señores es inadmisible, ya que la Autoridad tiene que acatar las leyes y reglamentos y, máxime, cuando la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo recalca que la licencia urbanística -motivo de la imputación de los dos alcaldes- es un acto administrativo de autorización, por cuya virtud se lleva a cabo un control previo de la actuación proyectada por el administrado, verificando la Administración (el Alcalde, los técnicos...) si se ajusta o no lo solicitado, a las exigencias del interés público urbanístico plasmado en la ordenación vigente. Otorgar licencias es una actividad reglada; el Alcalde no es libre en esta materia para decidir si otorga o no una licencia, dado que su competencia está controlada y debe acomodarse a la normativa vigente. Constituye un acto debido en cuanto que forzosamente debe otorgarse o denegarse según que la actuación pretendida se adapte o no, repito, a la ordenación aplicable, y por ello, la validez del acto de otorgamiento o denegación de la licencia, está en función de la conformidad o disconformidad con el ordenamiento urbanístico y ¡punto! Sres. Reyes y Hernández...

A lo mejor en el trámite del procedimiento abierto a los Alcaldes, se evidencia, de que ellos, los presuntos imputados [aunque no tengan formación jurídica] dieron licencias “a sabiendas de su injusticia”... -Art.320 del C. Penal-, por, presuntamente, distinguir dichos señores las viables arbitrariedades jurídicas en que intrínsecamente podrían incurrir, por su anormal conducta [insisto, revelada por ellos sin pudor] en temas “ventilados” con clarividencia de libro en los medios de comunicación -censuras y denuncias del Cabildo, “FCM”, Asociaciones, vecinos, etc.- y, por tanto, “fáciles de aprender” para cualquier inexperto en leyes... -si me apuran, incluso para analfabetos- y, además, por ser los Alcaldes autoridades con función en los Expedientes para conceder o denegar licencias por tener mando o ejercer jurisdicción, que implica la facultad de disponer obligando a otros, con capacidad para imponer el cumplimiento de lo “ordenado”, lógicamente en el ámbito público. Con todo, la filosofía de los Tribunales modula que ...”el concepto de ‘resolución injusta' queda limitado a aquellas resoluciones que de modo flagrante y clamoroso desbordan la legalidad vigente” (TS, Auto 21-4-98)... y “que concurra dolo específico, lo que indica que el autor ha de tener una clara conciencia de la injusticia o arbitrariedad de la resolución que se dicta”. (TS 23-1-98 RJ50; 4-7-93, 22-7-93).

Lo que si tengo clarito como agua de mayo, es que el bien jurídico protegido, del delito de prevaricación previsto en el artículo 320 del Código Penal de la “Democracia”... [definido así el año 1995 por el ex Ministro de Justicia Sr. Belloch], ‘es el interés público en el pleno sometimiento de las resoluciones administrativas a la ley, en permanente actitud de servicio a la colectividad'; o sea, la sumisión de las normas legales sobre la utilización racional del preciadísimo suelo isleño [Y del sensible e inexcusable negocio turístico, motor del nivel de empleo y bienestar de los residentes], en la medida en que ese cumplimiento garantiza, e incluso mejora, la “calidad de vida del ciudadano”...

¿Impericias... en el Palacio judicial?
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