viernes. 19.04.2024

Por Ramón Pérez Hernández

En la prensa se puede leer: ...“El Alcalde y Concejal de Urbanismo de Arrecife, confirman que han dicho a los servicios jurídicos que trabajen para evitar que se ejecute la sentencia del Tribunal Supremo”, que ratifica la anulación de las licencias otorgadas en fraude de ley, para la construcción y apertura del aparcamiento del Parque Islas Canarias. Los servicios jurídicos municipales ya han comenzado a trabajar para ‘estudiar' las posibles opciones de cara al ‘derribo' que supone la decisión del TSJC al anular las licencias. “A ver si se puede hacer algún tipo de alegación [¿?...], porque entendemos que prácticamente es imposible llevar a cabo esta sentencia en el sentido de que para demoler los aparcamientos habría que demoler también el Parque Islas Canarias...”.

El fallo, que es firme, anuló las licencias de apertura y obra del Aparcamiento, por ilegales. O sea, que la cobertura jurídica urbanística del Aparcamiento construido en el subsuelo del Parque quebró y el aparcamiento, como vulgarmente se dice, quedó con el ‘trasero' al aire ya que la obra es ilegalizable. Por tanto, el Ayuntamiento, tal como le decreta la Ley, está obligado a ordenar el derribo, cueste lo que cueste, y a cargo de quien o quienes resulten responsables, en la forma y los términos que la Sentencia, la Ley y la doctrina mandan. ¡Ojo que el incumplimiento puede derivar responsabilidades penales!. Esa y no otra, es la real ‘penitencia' a la que quedan obligados, tanto el Equipo gobernante municipal por culpa del ‘otro' (casualmente las mismas organizaciones políticas) como todos ‘sus cómplices' y, presuntamente, la entidad mercantil particular organizadora y explotadora del ilegal aparcamiento junto con la Corporación Municipal. Que quede claro, la ejecución de la sentencia es un proceso que persigue el cumplimiento íntegro de ésta, que deberá efectuarse en sus propios términos. Es un verdadero procedimiento con características, requisitos y efectos propios y distintos de la acción original entablada por la “FCM”. No consiste, no obstante en un procedimiento contradictorio, por lo que el ejecutado tendrá muy limitadas sus posibilidades de actuación, si tenemos presente que el “asunto” es de interés general ciudadano que perjudica a la mayoría del pueblo de Arrecife.

Que los ‘promotores', ‘organizadores', ‘ejecutores' y ‘dirigentes' del ‘vulgar negociete', no vengan ahora a decirnos que son vírgenes... que no sabían nada de nada... que no tienen culpa... ya que con motivo de la ilegalidad pretendida, desde principios de 2001, se armó un guirigay en Arrecife que yo creo que llegó hasta los oídos de las ‘cucarachas', culminando la bronca vecinal en la célebre manifestación del 27-S- [2002], a la que asistimos más de '15.000' vecinos, reivindicando cabreados entre mas de catorce injusticias el rotundo ¡no al ilegal aparcamiento en el Islas Canarias!. Personalmente, denuncie los hechos con '18' escritos presentados en los Registros Oficiales de Entrada de Organismos, desde el 25 de abril de 2001 hasta el 13 de abril de 2.004. Propuse incluso, la alternativa de edificación directa de un aparcamiento por el Ayuntamiento, en el solar del obsoleto Instituto Agustín Espinosa y el solar junto al mismo propiedad del Cabildo, dando a las calles Canalejas y La Porra, de 1.330 plazas. Las denuncias a tutiplé las inicié por el Ayuntamiento [Recursos -¡no resueltos nunca!- contra la designación de Socio para construir el Aparcamiento; contra la entrega a dedo del Vial de la Avenida; contra la Licencia de Actividad; contra la de Obra; contra el comienzo y vallado de la obra sin licencia, es decir, antes de ‘darse' ilícitamente las anuladas por el TSJC; contra el ¡no cobro! de tasas por el vallado y por el incumplimiento de la ley de costas, al no dejarse abiertos en la valla accesos directos al mar cada 200 metros, para salvamento y socorrismo; Cabildo, Conserjería Medio Ambiente del Gobierno Canario, Delegado del Gobierno, Ministros de Fomento y Medio Ambiente, Dirección General de Medio Ambiente de la Unión Europea, Bernarda Barrios, Presidenta de la Comisión de Medio Ambiente del Congreso de los Diputado, Presidente de la Autoridad Portuaria, Director General de Costas, y Agencia de Protección del Medio Urbano y Rural de Canarias (el 15.03.02 y recordada mediante Queja ‘por inactividad manifiesta' a dicha Agencia de Protección, el día 13 de abril de 2.004). También, entre las fechas 14.03.2001 y el 22.05.2006, escribí doce reflexiones a la opinión pública, criticando duramente el affaire, que fueron publicadas en medios físicos y digitales. Por todo ello, no es extraño, leer uno cosas como estas: “La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) hace en su memoria de 2001 un ataque demoledor a las prácticas urbanísticas de los ayuntamientos, a los que no duda de tratar como "verdaderos delincuentes medioambientales" en un contexto de "con-opción municipal" donde la falta de financiación de las corporaciones se resuelve "dando licencias y más licencias", señala el documento. Asimismo, la denuncia refleja la debilidad de los alcaldes frente "a la presión de los promotores inmobiliarios. La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias acusa a los ayuntamientos de las islas de ser los "verdaderos delincuentes medioambientales"...

Forzosa la demolición del ilícito aparcamiento
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