viernes. 29.03.2024

Por Lorenzo Olarte Cúllen, candidato al Cabildo de Gran Canaria por el CCN

Para oprobio del responsable o responsables, continúa imparable la cadena de filtraciones que de forma tan usual en diversas actuaciones judiciales se ha iniciado implacablemente desde meses atrás. Y no echemos la culpa precisamente a los llamados jueces-estrella que integran determinadas constelaciones judiciales y que desde que hicieron irrupción en el firmamento judicial, todos ellos bien visibles desde este atormentado mundo, sin necesidad de acudir al Roque de los Muchachos para conocerlos mejor y analizar de paso su interesada trayectoria, constituyen estímulos poderosísimos para la tramitación pública de los llamados juicios paralelos tan indeseables en una democracia donde el imperio de la ley, si no la más, es una de sus piedras angulares mas importantes.

Ahora, con lo de Las Teresitas, más de lo mismo. Pero de acuerdo con todos los indicios, según la opinión publica, tan sabia en ocasiones, se afirma que las filtraciones se han producido nada menos que por parte del Ministerio Fiscal, lo cual me parece no ya impresentable sino gravísimo. Tanto es así que resulta cada día más imperiosa la necesidad de que cualquier grupo parlamentario con presencia en las Cortes Generales haga uso de la iniciativa legislativa que la vigente normativa parlamentaria les atribuye, con la finalidad de que en el futuro, sin la menor duda por lo que a la tipicidad de tal conducta respecta, el duro peso de la ley caiga de forma implacable sobre los autores responsables de tan deleznables filtraciones.

Y quede bien claro, de una vez por todas, que no pretendo, ni mucho menos, matar al mensajero. Dios me libre de ello. Considero, por el contrario, que los medios de comunicación social tienen el derecho, y a la par la obligación, de informar a la ciudadanía sobre todos aquellos actos o hechos noticiables que lleguen a su conocimiento. Pero es lo cierto que el vigente Código Penal, aun debiendo castigar tales acciones con rigor y contundencia pasa sobre ellas como de puntillas. De ahí la necesidad de su reforma con la finalidad de contemplar nítidamente una nueva figura de delito.

El Código Penal, por ejemplo, castiga al abogado o procurador que revelare actuaciones procesales declaradas secretas por la autoridad judicial, así como al juez, al miembro de un Tribunal o al Ministerio Fiscal, secretario judicial o cualquier funcionario al servicio de la Administración de Justicia e incluso a quien no sea profesional del Derecho, tratándose, por ejemplo, de un simple particular que intervenga en el proceso y lleve a cabo tal revelación. Pero para que la filtración sea constitutiva de delito se requiere inexcusablemente la previa declaración del vulgarmente llamado “secreto del sumario” o, lo que es igual, de las actuaciones procesales declaradas secretas por la autoridad judicial, como antes decíamos.

En el caso de Las Teresitas no puede decirse que se haya declarado el secreto de las diligencias procesales y tras tal declaración haya sobrevenido la filtración, ya que el proceso se iniciará, en su caso, con la admisión a trámite de la querella y no antes. Pero no cabe duda de que estamos en presencia de una filtración que rompe los principios éticos más elementales y que de ser atribuible o imputable al Ministerio Fiscal -y cuanto más elevado sea su rango peor aún- no puede ni debe quedar así como así, pasándose simplemente página. Y en esto si que tiene mucho que decir el ministro de Justicia que, por el contrario, nada puede hacer “per se” cuando se trata de los jueces, que tienen en el Consejo General del Poder Judicial su propio órgano de gobierno o cuando el tema atañe a la policía, por depender del ministro del Interior.

Pero no obstante lo anterior, conviene recordar, aunque a alguien no le resulte muy grato, que el mismo texto punitivo también castiga en su artículo 417 como delito otra acción: “la revelación de secretos o informaciones de los que tenga conocimiento la autoridad o funcionario público por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados” ¿Debió haberse divulgado, pues, el contenido de la querella de marras? De ninguna manera. En mi parecer en el más benévolo de los supuestos se estaría rozando el precepto transcrito. Y es importante destacar que el mismo Código Penal establece una pena superior cuando de la revelación antes expresada resultare “grave daño para la causa pública o para tercero”. E incluso se prevé la hipótesis de que se trate de secretos de un particular, supuesto en el que se incrementará igualmente la penalidad prevista.

En el caso de Las Teresitas, pues, se ha producido material e indebidamente la filtración, punto por punto y coma por coma, sin quitar una sola palabra, del contenido del escrito de querella presentada en mano por la Fiscal Anticorrupción de Santa Cruz de Tenerife en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Dicho escrito, conteniendo más de medio centenar de páginas, fue deliberadamente colgado en Internet. No sé si minutos antes o pocos minutos después de su presentación en el expresado órgano jurisdiccional. Y se ha publicado íntegramente en varios medios de comunicación social del Archipiélago tan sólo unas horas mas tarde.

La filtración, según todos los indicios, no ha provenido ni de la Fiscal Anticorrupción de Santa Cruz de Tenerife, ni del Fiscal Jefe o “individuos” del Ministerio Fiscal de Canarias, como antaño se les denominaba. Hay que apuntar más alto. Y si el tiro por elevación entra por la escuadra, el gol está cantado.

¿Qué haría yo si, para mal, hubiese sido aludido en la querella? Bien sencillo: interponer otra querella. Pero una querella criminal contra el autor de la filtración, aun que se tratara del mismísimo Fiscal General del Estado. Pero para ello hay que tener dos cosas: unos atributos que no me parece correcto mencionar aquí y, por supuesto, la conciencia tranquila.

¡Pero que se impute al Ministerio Fiscal, quien solicita en el encabezamiento y “en negrita” del Tribunal Superior de Justicia de Canarias nada más iniciarse la redacción del escrito interpositivo de la querella “que se declare el secreto de las actuaciones”....! La revelación de su contenido, como parece ser, de haberse verificado por la propia Fiscalía constituiría una especie de cinismo procesal intolerable, digno de mejor causa ¿O no? ¡Clama al cielo!

Esto solo podía pasar en una especie de colonia llamada Canarias. Y yo, como ya dije un día, antes que ser una colonia prefiero ser un Estado Libre Asociado. Resulta hasta más patriótico......Se lo dije a Felipe González hace unos años. Y ahora lo vuelvo a repetir.

Filtraciones coloniales
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