sábado. 20.04.2024

Por Santiago Pérez

Así se refería el tal Antonio Hernando a los socialistas herreños. El Partido Socialista Obrero Español es una Organización Política de carácter Federal, “basada en la autonomía de sus órganos (los de las colectividades que lo componen, municipales, insulares o provinciales, regionales o de nacionalidad y sectoriales) dentro de las competencias que estatutariamente les corresponden”. Así rezan los artículos 3.4º y 7º y 14.1º de los Estatutos Federales y el artículo 1 del Reglamento de Estructura y Funcionamiento del Partido, vigentes actualmente.

Estos días oigo a algunos de la dirigencia socialista, de los que Ana Oramas parece haberse convertido en portavoz autorizada, balbucear que van a expulsar a Alpidio Armas para desactivar la Moción de Censura en el Cabildo Insular de Hierro (El). Lo pongo así, porque supongo que así, sin “El”, lo pronunciará el tal Hernando.

Lo del carácter federal lo subrayo porque, tratándose la Moción de Censura en el Cabildo de una cuestión genuinamente insular donde las “haiga”, me tendrá alguien que explicar cuál es el fundamento legal de cualquier sanción contra los consejeros insulares socialistas herreños.

Porque una cosa es que los expulsen y otra que la expulsión esté política y jurídicamente justificada. Porque si no lo está, podrá ser recurrida ante los Tribunales por vulnerar derechos de participación política, que son derechos fundamentales: A) el derecho a afiliarse a un Partido, que conlleva el de permanecer en él y el de no ser sancionado injustamente; y B), el de desempeñar en plenitud el cargo público para el que uno ha sido elegido (“ius in officio”) que, en el caso de Alpidio, implica el de ejercer todas las facultades propias del cargo de consejero del cabildo, incluida la de firmar una Moción de Censura, y la de ser candidato a la presidencia de la Corporación Insular ya que fue cabeza de lista electoral.

Si la finalidad de una expulsión exprés es bloquear una Moción de Censura, cualquier persona en uso de sus facultades mentales sabe que, al ser recurrible, no es firme. Y por lo tanto no puede producir efecto alguno en una órbita diferente a la de la vida interna del Partido, como es una Institución Pública de carácter representativo. Y en el Partido producirá algún efecto provisional porque ya se encargarán de aplicarla manu militari los ejecutivos socialistas reconvertidos en esbirros de Coalición Canaria por estos andurriales. Porque si no, ni eso.

Por lo tanto: Lobos No, Gracias. Que, aunque el tal Hernando y Blanco no lo crean, aquí no estamos en taparrabos. Y jurídicamente tampoco.

Hablemos en serio.

-La Moción de Censura está correctamente presentada desde el punto de vista jurídico. Su justificación política, --que me supongo que tendrá que ver con la alternancia política en la Isla del Meridiano, después de décadas de hegemonía de AHI--, tendrán que explicarla los promotores.

El examen de si cumple o no los requisitos legales, incluida la legitimación de los firmantes, ha de referirse necesariamente al momento de presentarla. Es una exigencia del principio de seguridad jurídica. Eso de que “te expulso mañana para invalidar lo que hiciste ayer” vamos a tomarlo como una broma. ¡Yo no lo haría, forastero!

-Las normas de procedimiento tienen una especial fuerza vinculante en el Estado de Derecho. Son normas “de orden público”. Y en particular las que regulan la constitución y la elección del gobierno de las Instituciones políticas. Y su destitución a través de la moción de censura y la cuestión de confianza. Porque garantizan la aplicación de la regla de las mayorías, esencial en la democracia. El que juegue con ellas juega con fuego. Y se puede quemar. No sólo en el terreno del Derecho Administrativo. Sino en el del Código Penal.

-No es lo mismo Tránsfuga que Expulsado. Un tránsfuga lo es exclusivamente por su propia conducta, al abandonar voluntariamente el Grupo Político que representa a la candidatura electoral por la que fue elegido para el cargo público. Además, la condición de tránsfuga ha de ser previa (a la tramitación de la Moción). Nunca sobrevenida. Ni impuesta.

-Por el contrario, y para no entrar en profundidades, uno puede ser expulsado simplemente por no hacerle el rendez-vous al pepeblanco de turno y espetarle que con los asuntos canarios no se trapichea. Expulsar a alguien para convertirlo en tránsfuga podría colar en una pandilla de adolescentes. Pero entre gente de más de dieciocho años…!

-Finalmente. Las Instituciones no representan jurídicamente a los partidos políticos, sino a los ciudadanos. Y los cargos públicos de elección popular, también. Nuestro sistema político es de base representativa. Permitirle a los partidos políticos, por medio de cualquier treta, bloquear el ejercicio de las facultades de un parlamentario, consejero insular o concejal, sería tanto como restablecer el mandato imperativo, como en los Parlamentos medievales o en aquellas Cortes a las que sólo convocaban los monarcas del Antiguo Régimen para que autorizaran nuevos impuestos. Y, a veces, ni para eso.

Pero con una diferencia, a peor: que los “cuadernos de instrucciones” --así se llamaban-- no los darían los votantes, sino esos entes tan refractarios a la democratización interna que son los partidos.

-Oséase: la única forma de impedir la Moción es que alguno de los firmantes se eche atrás y no la vote. Y no porque, entonces, los demás se conviertan en tránsfugas ni por ninguna zarandaja por el estilo. Sino porque, bien presentada como está, ya no contará con la mayoría absoluta en el momento de la votación. Que es el de la verdad.

¡Esa gente! (Los socialistas herreños)
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