jueves. 28.03.2024

Por Ramón Pérez Hernández

Como remate a mis notas en I, II, III y IV, previo repaso de los Acuerdos del Ayuntamiento de Arrecife sobre declaración de “Sistema General Espacios Libres (SG-10), Parque Urbano” del PGOU Arrecife del Islote del Francés; Textos Refundidos de las Leyes del Suelo de 1976 y de 1992; las Resoluciones Judiciales; las Ordenes de la Consejería del Territorio de Canarias (http://www.gobcan.es/boc/1995/051/021.html-- http://www.gobcan.es/boc/1996/072/011.html) sobre el mismo asunto; el Texto Refundido de la Ley 1/2000 del Territorio de Canarias, insisto que, salvo títulos incógnitos, el Islote del Francés es propiedad del Ayuntamiento de Arrecife, a pesar de que la entidad “Inversiones Islote del Francés, S.A.” figure como titular en el Registro de la Propiedad de Arrecife, realidad estrambótica de la finca, que el Ayuntamiento deberá inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad desde que entregue a Inversiones Islote del Francés, S.A. (al momento de aprobarse la revisión en trámite del PGOU) los 78.540 m2 de solares asignados para compensar la expropiación efectuada por decisión legal del Consejero de Política Territorial. Resaltar que es enigmática la falta de “anotación preventiva” en el Registro de la Propiedad de la expropiación del Islote del Francés establecida con legalidad en el PGOU...

Ratificar que la línea de protección de Costas es de 20 metros por el carácter urbano de los terrenos del Islote desde la década de los 40 del siglo pasado, cuando la Rocar, S.A. montó la Industria de conservas de pescado en el Islote con edificios, calles, luz, agua, etc. que definen y consolidan la condición de urbano del solar. También confirmar que la Orden de la Consejería de Política Territorial de 16-04-1996, publicada en el BOC Nº 072, de 14-06-1996 se dictó para completar la Orden de la misma Consejería de 29-03-1995, publicada en el BOC Nº 051 del 26-04-1995 por la que se “ejecutó la Sentencia firme nº 730/1993 de la Sala C.A. del TSJC fecha 19-10-1993, recaída en los recursos acumulados 210 y 211/92, que declaró suelo urbano el Islote del Francés. Es esencial en esta controversia, asumir con lealtad a la ley, que en la Orden del 16-04-1996 (BOC 72 de 14-06-1996) el Consejero de Política Territorial, en el Considerando Jurídico IV dictaminó: …”para rellenar el vacío legal producido por la Sentencia principal por la indeterminación (en la precitada Sentencia principal) del sistema de actuación, procede declarar expresamente la obtención de la misma por el sistema de expropiación tal y como establecen los artículos 206.1.b) y 200 del Texto refundidote la Ley del Suelo (1/1992), sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 217 del mismo cuerpo legal, donde la Administración actuante (el Ayuntamiento) podrá convenir con el particular satisfaciendo el justiprecio, adjudicándole terrenos dentro del área de reparto o fuera de dicha área”, cuestión, como es sabida, el Ayuntamiento resolvió con legalidad (que es firme), destinándole los 78.540 m2 en el Plan General.

Confirmo que a día de hoy no existe Convenio Urbanístico entre el Ayuntamiento e “Inversiones Islotes del Francés, S.A.”, ni “modificación puntual” alguna del PGOU de Arrecife para alterar el Sistema General Espacios Libres (SG-10). Concluyo que, aunque concibo el delirio del Sr. Alcalde, legalmente no es compatible un edificio privado en un Sistema General de Espacios Libres porque tal Sistema es suelo público destinado en el PGOU en base a la Leyes exclusivamente a disfrute vecinal. Significar asimismo, que toda la documentación estudiada, que ampara la situación jurídica actual del Islote del Francés, es pública y está en el Ayuntamiento a disposición del que quiera analizarla. Aclarar que nunca he hablado ni contactado con el Sr. Cortezo. No lo necesito para nada. En cuanto a los costes del derribo de las Naves, opino es obligado soportarlo el Ayuntamiento y no la Cía. del Sr. Cortezo que “no tiene vela en este entierro”.

El porfiado Islote del Francés (y V)
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