sábado. 20.04.2024

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado la demanda que presentaron en su día la entidad Proyecto Monumental de Tindaya, SA, el Gobierno de Canarias y la sociedad pública Saturno contra la UTE Necso-FCC, adjuditarias de la ejecución del proyecto en la montaña majorera que nunca ha llegado a realizarse, a las que se exigía la resolución contractual, reclamación de cantidad e indemnización de daños y perjuicios. La sentencia, además, condena en costas a la Administración.

El Ejecutivo canario reclamaba a las empresas contratistas FCC y NECSO Entrecanales Cubiertas, y a la UTE formada por ambas, diversas cantidades de dinero (2.118.737.500 pesetas, 1.680.000.000 pesetas y 1.960.000.0000 pesetas) en concepto de daños y perjuicios.

Este caso hace alusión a las regularidades que presuntamente se cometieron en torno a la idea artística concebida por el escultor Eduardo Chillida para acometer en la Isla de Fuerteventura, y más concretamente, en la Montaña de Tindaya, un Proyecto Monumental Escultórico, “cuya relevancia artística y atractivo turístico hizo que el mismo fuera considerado por el Gobierno de Canarias de interés general para la Isla de Fuerteventura y para Canarias en general, asumiendo el ejecutivo la iniciativa para su realización”, explica la sentencia.

Continúa: “Dada la relevancia expresamente manifestada por el Gobierno de Canarias, el mismo, decidió, que la ejecución de dicho proyecto se llevara a cabo a través de una sociedad mercantil creada al efecto, denominada Proyecto Monumental montaña de Tindaya S.A.”. Posteriormente, se procedió por el Gobierno de Canarias a iniciar el procedimiento para la licitación y adjudicación del contrato de obra, en su forma de unión temporal de empresas.

Las únicas licitadoras que concurrieron, las entidades Nexo Entrecanales Cubiertas S.A. (Nexo) y FCC Construcción (FCC) con el compromiso, luego hecho realidad, de crear la referida unión, denominada posteriormente FCC Construcción S.A. y Nexo Entrecanales Cubiertas S.A., UTE. Tras la adjudicación, con fecha 24 de Febrero de 1.999 se suscribió el contrato para la ejecución de la Obra Monumental entre PMMT y la UTE.

La sentencia explica que ha existido “un incumplimiento manifiesto y absoluto de las obligaciones contractuales asumidas por ellas posición de la contratante PMMT”. En primer lugar en el hecho de que la UTE adjudicataria no recibió ni acreditó “ninguno de los estudios objeto de la partida denominada Gastos de Estudio e Implantación por los que recibió 1.960 millones de pesetas y que causó “desequilibrio económico y lesión para la posición de la contratante PMT”.

Asimismo, también destaca el incumplimiento lo revela la parte actora en “la omisión por parte de la UTE de toda actuación tendente a la redacción del proyecto de obra” y en el retraso del inicio de las obras en los plazos previstos.

El juzgado desestima la demanda del Gobierno contra FCC y Necso por el 'caso Tindaya'
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