viernes. 19.04.2024
El alcalde, José Torres Stinga, pidió al Pleno que respaldara mediante votación el cese y sustitución del portavoz del CCN, pero la oposición se negó alegando que el alcalde debía sólo dar cuenta del auto

El grupo de gobierno de Haría vota a favor del cese de Juan Ramírez como concejal tras su inhabilitación política

El pleno se ha celebrado tras la ratificación de la Audiencia Provincial de la condena de enero del Tribunal Supremo por tres años y seis meses de cárcel por un delito de falsedad en documento público cometido en el arrendamiento de un edificio para uso municipal conocido como Villa Dolores

Fotos: Dory Hernández

El grupo de gobierno del Ayuntamiento de Haría respaldó este jueves mediante votación el cese del portavoz y concejal del Centro Canario (CCN), Juan Ramírez Montero, en cumplimiento del auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se ha dirigido por carta al Ayuntamiento para comunicar al primer edil la orden de cese de Ramírez.

El pleno ordinario en el que se trasladó el auto a los concejales se celebró este jueves desde las nueve de la mañana, y no estuvo exento de polémica. En la sesión, que tenía una duración prevista de pocos minutos, mientras el alcalde de Haría, José Torres Stinga, solicitó al Pleno que efectuara una votación sobre el cese y sustitución del portavoz del CCN, la oposición se negó alegando que el alcalde debía sólo dar cuenta al Plenario del auto y seguir los trámites administrativos.

Tras una ardua discusión entre el Gobierno municipal y la oposición, fue finalmente el grupo de gobierno el que respaldó la decisión y votó a favor del cese de Ramírez y su sustitución por otra concejala del CCN.

Desde la oposición se trasladó la queja del propio Juan Ramírez, que no asistió al pleno pero que denunció que ni siquiera se le había convocado para la sesión en la que en principio se iba a dar cuenta de su cese. Del mismo modo, el portavoz del Partido de Independientes de Lanzarote (PIL), Juan Betancor, criticó que no había sido convocado ni en tiempo ni en forma, y aseguró que los concejales del Ayuntamiento “no somos nadie para cesar o no a ningún representante político elegido democráticamente por los ciudadanos”. Por eso, la oposición pidió que el alcalde diera cuenta del auto y que luego se siguiera con los trámites necesarios.

Adelantarse en el trámite administrativo

Por otro lado, los grupos de la oposición pidieron que el asunto se quedara sobre la mesa hasta que se le consultara a la Junta Electoral cuál es el procedimiento adecuado a llevar a cabo por el Pleno. Juan Betacor apuntó también que el auto que se trasladó al Consistorio es “recurrible” ante el Tribunal Constitucional, por lo que se negó a adelantar un proceso administrativo cuya causa puede variar a través del procedimiento judicial”. En este sentido, el propio alcalde de Haría alegó que el pleno se celebró en cumplimiento del auto judicial, y que si se ha tramitado un proceso que luego hay que echar atrás, "pues se retrocederá y punto".

El trámite administrativo se ha producido en cumplimiento de la sentencia dictada el pasado mes de enero por el Tribunal Supremo, por la que se le condena a tres años y seis meses de cárcel por un delito de falsedad en documento público cometido en el arrendamiento de un edificio para uso municipal, conocido como Villa Dolores.

Según las fuentes consultadas, el grupo de gobierno no ha tenido otra opción que convocar de forma inmediata el pleno para dar cuenta del auto dictado por la Audiencia Provincial el pasado 4 de marzo. La sentencia supone la casación y anulación de otra emitida el 26 de octubre de 2006 por la Audiencia Provincial de Las Palmas, que fue recurrida por el Ministerio Fiscal tras absolverse entonces a Ramírez Montero y a otros dos acusados, la ex secretaria del Ayuntamiento Teresa Caba y el arrendador de la finca, Rafael Pedro Perdomo Reyes. Este último fue condenado también a dos años de prisión por falsedad en documento público en una sentencia de la que fue ponente el magistrado Diego Ramos Gancedo, estando además la Sala de lo Penal compuesta por los magistrados Julián Sánchez Melgar y Francisco Monterde.

Los hechos

Los hechos a que se refiere la sentencia se remontan a 1995, cuando en octubre de ese año Ramírez Montero y Perdomo firmaron un contrato de arrendamiento por 5 años del inmueble "Villa Dolores" por una renta de 150.000 pesetas mensuales para destinarlo a mercado de artesanía, aparcamiento y parque.

No obstante, la sentencia indica que los acusados modificaron después el contrato mediante “la introducción subrepticia de una cláusula adicional” que habría alterado “dos elementos esenciales” del contrato como su precio y tiempo de duración, para intentar optar a una subvención.

Aunque la Audiencia Provincial exculpó a los acusados argumentando porque el contrato no llegó a hacerse efectivo, el Tribunal Supremo consideró “incontestable” la alegación del ministerio Fiscal para recurrir aquella sentencia, pues se trataría de un dato "que en nada afecta a la falsificación".

En este sentido, se compara el caso con la falsificación de un cheque "que al ser presentado al cobro no se hace efectivo por detectar el banco la falsedad", pues tanto en uno como en otro se estaría ante "una falsificación consumada y estafa intentada en concurso instrumental".

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