viernes. 29.03.2024

Por Ramón Pérez Hernández

Impresentable que la UTE, según el LAUDO (apartado tercero de la Resolución de las excepciones, b) Prejudicial civil) negara terminar la obra “pues no desea seguir haciéndolo”, incluso a pesar de incumplir su deber ineludible de montar la Desaladora en los 18 meses concedidos por la Cláusula 8ª del Contrato, y de no cumplimentar el “Acta de Comprobación del Replanteo” en el plazo inaplazable de 15 días estipulado en la cláusula 11 del Contrato. La UTE y los 3 operarios (que no eran Apoderados de INALSA), redactaron y firmaron el Acta de Comprobación del Replanteo, ¡pasmosamente! el 17/06/2003: ¡19 meses después del vencimiento!, pero ¡ojo!, introduciendo en la precitada “Acta de Comprobación del Replanteo”, arbitrarios “añadidos” con la mala intención de ¡modificar ilegalmente el Contrato de la Obra! (“novación” como malignamente lo asume el Letrado-Arbitro dictador del LAUDO), hechos imposibles pues los técnicos firmantes del Acta por INALSA no solo no tenían poder para aprobar lo que el arbitro dictador denomina “NOVACIÓN” del CONTRATO de OBRAS del 18 octubre 2001, sino que, si en su caso hubiera procedido alterar el repetido Contrato, las nuevas cláusulas renovadoras del mismo tenían que ser aprobadas ineludiblemente por el Consejo de Administración de INALSA, único Órgano competente para hacerlo; por ello, el repetido Contrato de Obra no se podrá estimar modificado con las adulteraciones ilegales implantadas en dicha “Acta de Comprobación del Replanteo” (…“autorizar iniciar las obras ¡sin licencias ni permisos!”; …”En caso de paralización de la obra por este motivo [falta de licencias y permisos] el plazo de ejecución se aumentará correspondientemente”) sin permiso acordado por el Consejo de Administración de INALSA. Afirmaciones no sólo ridículas por improcedentes, sino falsas y por tanto nulas de pleno derecho, ya que el Acta de Comprobación del Replanteo (como dispone el Tribunal Supremo en el Auto 07/07/1987) no solo había que hacerla inexcusablemente el 02/11/2001 (15 días a partir de la fecha del Contrato 18/10/2001, y no 19 meses después del plazo ineludible estipulado en la cláusula 11 del Contrato) sino que en la repetida Acta, aunque se hubiese autorizado por el Consejo de INALSA no procedía ningún “añadido” de fantaseada “novación”, ya que la función que cumple el Acta es solamente justificar antes de iniciarse la obra, mediante la comprobación física documentada,

“de que la obra es posible en el lugar previsto”. Lo surrealista del presunto affaire es que el Laudo lo dictó el Árbitro el 09-06-2006 amparándose en la improcedente Acta de Comprobación del Replanteo. Ante tantas anormalidades pregunto: ¿Se pretende privatizar el Ciclo Integral Público del Agua en Lanzarote a través de este presunto “timo de la estampita?. ¿El intento de presunta estafa y supuesto “enriquecimiento injusto de la UTE” podría quedar sin sancionar a pesar de que el LAUDO se dictó con tretas fraudulentas…?. ¿Algún vidente puede aclarar porqué la Nave, virtualmente ilegal, edificada por la UTE sin Licencia, no se denunció a los Tribunales?. ¿Continuará impune la presunta usurpación de funciones o supuesta deslealtad en asuntos públicos por consignarse en el Acta de Comprobación del Replanteo “se iniciaran las obras”… a pesar de no haberse concedido licencia de clase alguna por el Ayuntamiento de Yaiza para edificar la Nave ilegal?.

¡El ciclo integral del agua es nuestro! (III)
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