jueves. 28.03.2024

sentencia_confirma_condena_intento_asesinato_empresario.doc

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado en todos sus términos la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas que en mayo de 2013 condenó a más de 15 años de cárcel a Mohamed Ali Mohamed Emghar y a Wilkin Luis Estévez Méndez, ambos procesados por robar en casa del italiano Gianluca Iacomini, en la zona turística de Puerto del Carmen, en el término municipal lanzaroteño de Tías el pasado 1 de septiembre de 2010, e intentar matarle durante el asalto, primero disparándole con una pistola y después asestándole espadazos con una katana.

Además de la condena penal, los acusados, actualmente en prisión preventiva, deberán abonar a la víctima indemnizaciones por valor de más de 15.000 euros. El fallo no es susceptible de recurso alguno en el ámbito de la jurisdicción penal.

Antecedentes y hechos probados

Cabe recordar que en su día el Juzgado de Instrucción número 2 de Arrecife instruyó sumario con el número 1 de 2011 contra ambos procesados, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, cuya Sección Primera, con fecha 21 de mayo de 2013, dictó sentencia condenatoria, considerando como hechos probados que sobre las 02:00 horas del día 1 de septiembre de 2010 los procesados, Mohamed Ali Bara (mayor de edad y condenado mediante sentencia firme de fecha 12 de agosto de 2009 como autor de un delito de tenencia ilícita de armas a las penas de 18 meses de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 6 años, y mediante sentencia firme de fecha 6 de octubre de 2010 por delito de lesiones a la pena de dos años y tres meses de prisión) y Wilkin Luis Estévez Méndez, (mayor de edad y sin antecedentes penales), en compañía de un tercero aun no enjuiciado, llamado Nicolás, puestos previamente de acuerdo y con el fin de apoderarse del dinero que Gianluca Iacomini pudiese tener en su domicilio, sito en el n° 48 de la Calle Princesa Ico, en Puerto del Carmen, se dirigieron al mismo con una media que les cubría el rostro, a fin de no ser reconocidos, y, tras saltar un muro, entraron en el jardín y desde éste a la terraza, entrando primero el llamado Nicolás, seguido de Mohamed Ali Mohamed Emghar, quien portaba una katana de grandes dimensiones, y, por último, Wilkin Luis, quien cubría a los demás portando una pistola de fogueo marca Blow, previamente modificada por los acusados, conocedores de que la misma era apta para el disparo de proyectiles, igualmente modificados previamente a tal efecto.

En el momento en que Gianluca Iacomini se disponía a salir, desde el salón, a la terraza de su casa, entró en aquél el llamado Nicolás, forcejeando Gianluca con Nicolás para tratar de sacarlo al exterior. Durante dicho forcejeo el acusado Mohamed Ali Mohamed Emghar comenzó a golpear a Gianluca con la katana desde atrás, propinándole un primer golpe por la espalda, para, seguidamente, golpearle varias veces en distintas partes del cuerpo, momento que el llamado Nicolás aprovechó para huir y marcharse de la vivienda.

Mientras Gianluca era golpeado con la katana por Mohamed Ali, el acusado Wilkin Luis, apuntaba con la pistola a Gianluca y le decía que parase o le disparaba, en alusión a que dejase de oponer resistencia. Seguidamente, el acusado Mohamed Ali cayó al suelo, consiguiendo finalmente Gianluca zafarse y cerrar con llave la puerta cristalera del salón, tras lo cual el acusado Wilkin Luis se acercó a la puerta y, con el propósito de acabar con la vida de Gianluca, que se encontraba aproximadamente a un metro de distancia, le apuntó con la pistola hacia el pecho y le disparó, sin que consiguiese su propósito, dado que el proyectil, tras atravesar el cristal, se desvió de su trayectoria al tratar Gianluca de protegerse con el antebrazo izquierdo, donde resultó herido antes de que el proyectil se alojase definitivamente en la cara anterior del tórax-abdomen, sin llegar a penetrar en dichas cavidades.

No obstante lo anterior, los acusados Mohamed Ali y Wilkin Luis intentaron forzar la cerradura de la puerta del salón para abrir ésta, y, al no conseguirlo, se marcharon de la vivienda.

Como consecuencia de los golpes proferidos con la katana y a causa del disparo, Gianluca Iacomini sufrió diversas lesiones de gravedad, que precisaron para su sanidad, además de una primera asistencia médico-facultativa, tratamiento médico quirúrgico especializado por cirugía y traumatología. Gialcuca Iacomini tardó en curar de las lesiones 60 días, estando impedido durante todos ellos para el desarrollo de sus ocupaciones habituales, requiriendo de ingreso hospitalario durante dos días.

La Audiencia de instancia absolvía entonces al acusado Mohamed Ali del delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 del Código Penal, de que venía siendo acusado, pero le condenaba como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 237, 242.1° y 2°, 16 y 61 del Código Penal en relación de concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1° del mismo Código, con la concurrencia de las agravantes de uso de disfraz y abuso de superioridad del artículo 22.2' del Código Penal, a las penas de 3 años y dos meses de prisión; y a las penas de 11 años y 3 meses de cárcel.

La Audiencia condenó igualmente a Wilkin Luis Estévez Méndez como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 237, 242.1° y 2°, 16 y 61 del Código Penal en relación de concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1° del mismo Código, con la concurrencia de las agravantes de uso de disfraz y abuso de superioridad del artículo 22.2' del Código Penal, a las penas de 3 años y dos meses de prisión, y a la pena de 11 años y 3 meses de cárcel.

Se impone a cada uno de los acusados el pago de la mitad de las costas procesales, incluidas las causadas a instancia de la acusación particular.

Mohamed Ali Mohamed Emghar y Wilkin Luis Estévez Méndez deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, en concepto de responsabilidad civil, a don Gianluca Iacomini en tres mil seiscientos sesenta euros (3.660 €) por los días de incapacidad sufridos y en nueve mil doscientos setenta y ocho euros con setenta y seis céntimos (9.278,76 €) por las secuelas.

El Tribunal Supremo rechaza los recursos de casación y confirma las condenas de dos...
Comentarios