viernes. 29.03.2024

Sentencia-Yaiza-Las_Brenas.doc

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena contra Pablo Ramón Carrasco Cabrera y Vicente Bartolomé Fuentes, el aparejador y el secretario del Ayuntamiento de Yaiza, respectivamente, como autores de un delito contra la ordenación del territorio. Ambos han sido condenados a las penas de 5 años de inhabilitación especial, para empleo o cargo público relacionado con el delito cometido, de miembro de Oficina Técnica municipal, en el caso de Pablo Ramón, y de secretario de Ayuntamiento, en el de Vicente, y multa de diez meses, con una cuota diaria de 24 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, a cada uno de ellos, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la Resolución de instancia, incluida la imposición de las costas causadas.

El Alto Tribunal estima parcialmente los recursos de casación interpuestos por las representaciones de Pablo Ramón Carrasco Cabrera y Vicente Bartolomé Fuentes, quienes seguían ejerciendo hasta ahora en sus cargos, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el 9 de diciembre de 2012, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), por delito contra la ordenación del territorio.

En su auto, dado a conocer este viernes, el Tribunal Supremo acepta los antecedentes de Hecho y los fundamentos fácticos de la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas.

La nueva sentencia es fruto de la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Arrecife por delito contra la ordenación territorio, contra el exalcalde de Yaiza José Francisco Reyes, el técnico Pablo Ramón Carrasco Cabrera, el secretario, Vicente Bartolomé Fuentes, y contra Alfredo Morales Armas, en cuya causa se dictó sentencia por la

Audiencia Provincial. Ésta ha sido casada y anulada parcialmente por la pronunciada ahora por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Y es que la sentencia del TSJC ecurrida ya condenó a ambos técnicos de la Administración local sureña a 7 años de inhabilitación, pero el Tribunal Supremo ha rebajado la condena a 5 años, al considerar la “atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas”. Es decir, por el tiempo que tardó en llevarse a juicio esta causa. Además, les impone una multa de 7.200 euros a cada uno, rebajando así la fijada inicialmente, que era de 8.640 euros.

Los hechos por los que fueron condenados se remontan a 1999, cuando el Ayuntamiento concedió licencias para construir 9 chalés ubicados en una parcela entre Las Breñas y Femés. La sentencia considera probado que tanto Vicente Bartolomé Fuentes como Pablo Carrasco emitieron informes favorables, a sabiendas de que se trataba de suelo rústico y no se podía edificar.

El Tribunal Supremo condena a 5 años de inhabilitación al secretario y al aparejador de...
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