sábado. 20.04.2024
El fallo da la razón al sector empresarial y al Ayuntamiento de Yaiza aunque cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por parte de la Institución insular

El TSJC golpea nuevamente la revisión del PIO con una sentencia desfavorable al Cabildo de Lanzarote

El tribunal canario ha vuelto a anular con una nueva sentencia judicial la Modificación Puntual Número 1 del Plan Insular del Ordenación de Lanzarote (PIOL) referente a las determinaciones relativas a la ordenación de las actividades extractivas, sistemas generales insulares, regulación del turismo rural y establecimientos de criterios para la cuantificación de las plazas turísticas

Fotos: Jose Curbelo.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha vuelto a anular con una nueva sentencia judicial la Modificación Puntual Número 1 del Plan Insular del Ordenación de Lanzarote (PIOL) referente a las determinaciones relativas a la ordenación de las actividades extractivas, sistemas generales insulares, regulación del turismo rural y establecimientos de criterios para la cuantificación de las plazas turísticas. Se trata de un nuevo y duro golpe al Cabildo de Lanzarote en su lucha por la contención del crecimiento que da la razón a los empresarios hoteleros, a las patronales turísticas (AETUR y ASOLAN) y al Ayuntamiento de Yaiza, entidades y organismos que mantienen diversos pleitos contra la Primera Corporación de la Isla en materia urbanística.

Según el tribunal canario, el planeamiento isleño, aprobado definitivamente el pasado año 2004 por el Gobierno de Canarias, “no se ajusta a Derecho” por lo que incumple la norma en varios aspectos. En concreto, el fallo se basa en la vulneración de la Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales que prohíben las modificaciones del planeamiento que puedan alterar la clasificación del suelo y su calificación, si dichos cambios se inician antes de transcurrir un año desde la publicación de la aprobación de la última revisión del Plan. “La última revisión del PIO de Lanzarote se inició en mayo del 2000 y cuando no había transcurrido un año, se inició la tramitación de la modificación, que se aprobó en marzo de 2001 y con el se altera la calificación de varias dotaciones”, recordó a Crónicas el experto urbanista, Felipe Fernández Camero, letrado del Consistorio sureño. En este contexto la sentencia del TSJC cita la regulación de los Sistemas Generales Insulares y la incorporación a los mismos de instalaciones como la sede de la Fundación César Manrique (FCM) y la Granja Experimental del Cabildo, que no tenían la calificación que se les atribuye en la modificación Puntual Número 1. Por tanto, entre las consecuencias de la sentencia se señala la pérdida de consideración pública de ambas dotaciones. “Esa sentencia tiene también otras consecuencias, es decir, que contemplaba unos equipamientos ya programaba directamente el Plan Insular que podrían perderse. Concretamente se declaraba de carácter público la sede la FCM y la Granja”, confirmó el abogado. Asimismo, el fallo hace desaparecer la programación de un único campo de golf en la zona de Montaña Roja: “Eso también desaparece porque se anula la modificación al completo”, dijo Fernández Camero.

Posible recurso

Aunque se trata de un duro revés para el Cabildo de Lanzarote cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo tanto por parte de la Institución insular como del Ejecutivo regional. No obstante, este diario no ha podido conocer todavía qué tipo de acciones pondrá en marcha el Cabildo, ya que pasado lunes aún se desconocía la sentencia en la Casa Amarilla. En cualquier caso, la defensa realizada en su día por los representantes de la primera Institución isleña señaló que “ninguno de los aspectos coincidentes entre ambos textos representa alteración de la clasificación del suelo n de la calificación referida a dotaciones”.

Cronología

El Plan Insular de Lanzarote fue aprobado por decreto en junio de 1991. Posteriormente, en mayo del año 2000 se aprobó definitivamente la Revisión Parcial del documento, cuyo objetivo principal fue reducir el ritmo de crecimiento turístico y residencia que experimentaba la Isla de Lanzarote, así como la cualificación de la oferta e alojamiento turístico, que actualmente se conoce como ocio turístico. Por sentencia del Tribunal Supremo, en julio de 2002 se anuló el Decreto de abril de 1991 que aprobó definitivamente el PIO de Lanzarote en todas aquellas determinaciones que no formaban parte de la Aprobación provisional.

La Modificación Puntal primera del PIO consigue su visto bueno definitivo en diciembre de 2004.

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