sábado. 20.04.2024

Este martes se ha notificado un auto fechado el pasado 30 de septiembre y emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias por el que se desestima el intento de los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias de paralizar el proceso que una emisora inició contra la decisión de no admitir sus ofertas al concurso público de licencias de radio FM, según ha adelantado el despacho de Diez Romeo.

El despacho explica que el pasado mes de marzo de 2011 una emisora del norte de Tenerife presentó un recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios de excluirla provisionalmente del proceso de licitación. Una vez que se le trasladó el expediente administrativo formalizó la correspondiente demanda. Ante esto, la primera defensa de los servicios jurídicos de la administración fue presentar un escrito de Alegación Previa solicitando el cierre del procedimiento. Se argumentaba que por haber presentado un escrito de aclaración sobre las causas de la inadmisión tras la apertura de sobres, el recurso judicial no debía prosperar. El Tribunal dio traslado a la defensa legal de la radio que, obviamente se opuso a la paralización. Estudiadas las alegaciones de ambas partes, la Sala de lo contencioso-administrativo falló a favor de la emisora.

En el auto dado a conocer, los magistrados establecían en su Fundamento Jurídico Segundo que: “Pese a lo anterior y en esta fase de alegaciones previas, lo cierto es que el recursos estaba correctamente planteado en un principio por dos razones, primero porque la administración no se tomó la molestia de comunicar a la parte que entendía interpuesto un recurso de reposición y que procedía a darle trámite, y segundo y más relevante, porque en el momento en que se interpuso el recurso ya había transcurrido el plazo de un mes establecido por el artículo 117.2 de la Ley 30/1992 para entender que se había producido la desestimación presunta por silencio”.

Pero continúa en sus razonamientos el Tribunal para desmontar los argumentos de los servicios jurídicos del Ejecutivo canario, al manifestar que: “Si a lo anterior añadimos la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha estimado como no imprescindible la interposición del recurso a la desestimación expresa, cuando lo que se ha recurrido es la desestimación presunta por silencio administrativo, dado que lo relevante es la pretensión ejercitada a que se refiere el art. 1 de la Ley 29/1998, (LJCA), así como el principio pro actione, derivado del art. 24 de la Constitución y del derecho a la tutela judicial efectiva, procede desestimar en estos momentos la alegación previa formulada por la Administración”.

De este modo, recuerda Díez Romeo, se rechaza de plano la pretensión del Gobierno de Canarias de cerrar un proceso judicial y se obliga a que conteste a la demanda planteada por la emisora que considera que la exclusión no es ajustada a la legalidad vigente. El planteamiento de esta cuestión ha supuesto una demora en el procedimiento judicial de casi un mes y medio que permite ganar tiempo a la administración para justificar los argumentos para dejar fuera a la radio. Algo que resulta curioso si, como dice por el ejecutivo canario, esta tan segura de que el litigio se resolverá en contra de la emisora. Ahora las opciones de la recurrente se mantienen hasta que los Tribunales no digan lo contrario y, hasta la fecha, este pronunciamiento se ha saldado en favor de la radio. Se prevé que los próximos pronunciamientos puedan ser favorables a otras emisoras que han planteado impugnaciones contra la actuación de la administración autonómica.

El TSJC dicta un auto favorable a una emisora rechazando la paralización del pleito...
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