jueves. 25.04.2024
El Alto Tribunal canario considera que en la ejecución de sentencia puede optarse por una solución que “imponga el derribo total y permita, tras él, levantar la nueva construcción ya acomodada en su totalidad a esas normas”

El TSJC considera que no hay imposibilidad física ni legal para ejecutar la sentencia que anula la licencia del Aparcamiento Islas Canarias

“El Ayuntamiento no vio imposible técnicamente -señala la resolución - levantar la plaza para colocar el aparcamiento debajo, por lo que no debería plantearlo para hace la operación inversa”

El Tribunal Superior de Justicia (TSJC)considera que no hay imposibilidad física ni legal para ejecutar la sentencia que anula la licencia del Aparcamiento Islas Canarias, según adelantaba este miércoles el diario digital diariodelanzarote.com

El TSJC, desoyendo el criterio del Ayuntamiento, asegura que “lo anulado es la licencia de obra completa, es decir el aparcamiento completo si excluir su tejado por mucho que se haya vinculado al mismo una plaza pública”. “El Ayuntamiento no vio imposible técnicamente -señala la resolución - levantar la plaza para colocar el aparcamiento debajo, por lo que no debería plantearlo para hace la operación inversa”.

De igual modo, el Tribunal considera que en la ejecución de sentencia puede optarse por una solución que “imponga el derribo total y permita, tras él, levantar la nueva construcción ya acomodada en su totalidad a esas normas”.

También destaca que sea un problema para la ejecución de la sentencia el hecho de que la ejecución incida en los derechos de terceros y asimismo tampoco ve que la afección a un bien de dominio público sea impedimento para materializar la sentencia. “Se ha anulado la obra competa realizada y por tanto ningún obstáculo material impide la ejecución de la sentencia”, señala el TSJC.

En cuanto a la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia del Tribual Supremo que anula la licencia de obras, el TSJC recuerda que debía haberse cambiado el planeamiento municipal para dar cabida a la obra y que aunque un nuevo planeamiento la contemplase no sería suficiente “dado que la aprobación de un nuevo planeamiento no es por sí sola razón para tener por legalizada una obra ejecutada en contra del ordenamiento vigente al tiempo de su construcción (...)”.

Señala el Tribunal que es improcedente iniciar el incidente de inejecutabilidad de la sentencia sin contar siquiera con un nuevo planeamiento “para poder contrastar con la nueva legalidad urbanística lo indebidamente construido”. Añade que ni siquiera es el Ayuntamiento quien opone en su recurso la existencia de un nuevo plan o un Plan especial del Puerto, sino el codemandado, es decir la sociedad Aparcamientos Parque Islas Canarias.

Finalmente, respecto a los acuerdos municipales posteriores a la licencia, el Tribunal señala que “no puede pretenderse que la misma tenga tres autorizaciones otorgadas por la misma Administración, de tal manera que desaparecida una o declarada la ilegalidad de una cuenta con dos o tres más”.

El TSJC considera que no hay imposibilidad física ni legal para ejecutar la sentencia...
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