La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado en sentencia firme la licencia
concedida por el Ayuntamiento de Yaiza para la construcción de 200 apartamentos en
la parcela J del Plan Parcial Costa Papagayo, en Playa Blanca.
El TSJC vuelve a señalar que el Ayuntamiento de Yaiza debió solicitar al Cabildo el
informe de compatibilidad con el PIOT, ya que, según cita textualmente la
sentencia, “es un trámite unido a la necesidad de garantizar los intereses insulares
unidos al cumplimiento del PIOT e impedir que puedan desarrollarse actuaciones
urbanísticas incompatibles con las determinaciones de ordenación establecidas por el
planeamiento insular, como dijimos, jerárquicamente superior a los instrumentos de
planeamiento municipales”.
La sentencia vuelve a cuestionar la estrategia jurídica del Ayuntamiento, y señala que
“es difícil encontrar un supuesto más claro de aplicación de la determinación y de la
necesidad de informe pues estamos ante un planeamiento anterior y no adaptado al
PIOT. El informe era si cabe más necesario ante la situación tras los pronunciamientos
judiciales a que hacen referencia las partes codemandadas y, desde luego, no es el
Ayuntamiento el que debe decidir si es o no necesario un informe de otra
Administración que se configura como preceptivo, sino que lo que debe hacer es,
simple y llanamente, cumplir la legalidad vigente y solicitar dicho informe”.
Además, en esta ocasión, el TSJC entra a valorar en detalle el fondo del
asunto, resaltando la confusión generada respecto al objeto de la concesión de la
licencia, ya que mientras la licencia impugnada permitía una “ampliación de
apartamentos”, el propio ayuntamiento de Yaiza alega en su escrito de contestación a
la demanda que lo autorizado eran dos sótanos destinados al uso de almacenes e
instalaciones.
“El Ayuntamiento”, cita el fallo, “al contestar la demanda afirma que la
licencia de obras aquí recurrida ‘no autoriza la construcción de 200 apartamentos en la
parcela J de la Urbanización Costa Papagayo, sino una ampliación, mejor, modificación
de la licencia que, en su momento autorizó la construcción de dichos apartamentos”.
Y añade el texto que “El planteamiento que hace la Administración es ciertamente ‘no
habitual' en un recurso contencioso administrativo, en el que el Ayuntamiento
pretende modificar lo que dice textualmente la licencia impugnada. Por tanto, si existió
un error por parte de la Administración en lo autorizado, tendría que rectificar su acto
admnistrativo, pero no pretender que en el momento de la contestación de la
demanda de un recurso contencioso nos informe de que lo que autorizó como
‘ampliación de apartamentos' en realidad son reformas en unos sótanos, unos
ascensores y pequeñas reformas para completar la licencia concedida para los
apartamentos sitos en la parcela J, que se encuentra en otra licencia que no identifica”.
La confusión generada sobre el objeto de la licencia impugnada queda patente al
afirmar la sentencia que es necesario anular el acto impugnado y con ello, dice
textualmente el tribunal, “lo que quiera que haya sido autorizado sobre la parcela J,
que no sabemos realmente lo que fue, al no resultar del expediente administrativo la
concreción del acto autorizado”.
Con este fallo ya son 18 los recursos presentados por la FCM que han sido estimados
por los tribunales, 16 de ellos con sentencias firmes, que han supuesto la anulación de
13.000 camas turísticas y residenciales.