viernes. 19.04.2024
El Tribunal sostiene que en el trámite de concesión de la licencia, el Ayuntamiento además de analizar la compatibilidad con el Plan Insular de Ordenación, tenía que comprobar, antes que nada, que la obra proyectada cumplía con sus propios instrumentos de planeamiento

El TSJC anula una licencia de 190 bungalows en el Plan Parcial Montaña Roja

El complejo funciona en este momento bajo la denominación Riu Playa Blanca, con categoría de tres llaves y 482 plazas turísticas

Se acumulan las sentencias judiciales favorables al Cabildo de Lanzarote en materia de licencias urbanísticas. Si en los últimos días se han hecho públicos tres fallos judiciales que declaraban la ilegalidad de otras tantas licencias urbanísticas, entre ellas la que habilitó la construcción del hotel Natura Palace en Playa Blanca, con el inicio de la semana se ha sabido que el pasado 8 de junio de 2007, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias anuló una licencia concedida por el alcalde de Yaiza en la parcela 24 del Plan Montaña Roja, el 18 de septiembre de 1998 (en pleno período de tramitación de la moratoria turística insular).

Dicha licencia se otorgó a Construcciones Clavijo para la construcción de un complejo de 190 bungalows, el cual funciona en este momento bajo la denominación Riu Playa Blanca, con categoría de tres llaves y 482 plazas turísticas. Con esta sentencia, se reafirma el criterio ya expresado por la Sala de lo Contencioso Administrativo de que en Lanzarote no es posible construir indiscriminadamente y sin tener en cuenta las limitaciones al desarrollo de plazas turísticas establecidas en el Plan Insular de Ordenación.

Sobre la interposición de recursos contra establecimientos ya construidos, el Cabildo de Lanzarote manifiesta que es necesario recordar que las licencias presumiblemente ilegales han sido impugnadas cuando los Ayuntamientos afectados las han comunicado al órgano insular, obligación legal que sólo han cumplimentado una vez que el Cabildo obtuvo sentencia a su favor en el recurso planteado ante el Tribunal Superior de Justicia para que los Ayuntamientos cumplimentaran ineludiblemente ese deber legal. En las fechas en que se comunicaron las licencias por imperativo judicial, la mayor parte de los establecimientos ya estaban edificados.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias sostiene que en el trámite de concesión de la licencia para la construcción de 190 bungalows, el Ayuntamiento, además de analizar la compatibilidad con el Plan Insular de Ordenación, tenía que comprobar, antes que nada, que la obra proyectada cumplía con sus propios instrumentos de planeamiento. El Plan Montaña Roja requiere para definir solares edificables la redacción de un Estudio de Detalle (concebido legalmente como un instrumento de planeamiento urbanístico de desarrollo) y la urbanización de la parcela, todo ello con carácter previo a la concesión de la licencia. Pero ese preceptivo Estudio de Detalle no fue publicado por el Ayuntamiento y éste, pese a ser requerido por el Tribunal, no contestó que hubiera cumplido el requisito legal de la publicación, lo cual supone una violación del principio de publicidad plena de las ordenanzas y demás normas de los planes urbanísticos reconocido por la Ley de Régimen Local y la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo.

Quien sostiene la publicación debe acreditarla, pero en este caso ni el Cabildo recurrente ni la Sala juzgadora han sido capaces de encontrar los datos de publicación del Estudio de Detalle. En el análisis del expediente administrativo observa el Alto Tribunal canario que “el informe técnico municipal se refiere al cumplimiento del plan de etapas y no de un proyecto de urbanización, es decir, no se coteja el proyecto de ejecución presentado con la normativa de hipotética aplicación, lo que tiene especial trascendencia en este caso, en el que se hace constar que la parcela no tiene la condición de solar. Por tanto, no entró en vigor el estudio de Detalle ni el proyecto de Urbanización exigidos por el plan Montaña Roja, por lo que nunca debió otorgarse ni prorrogarse una licencia con arreglo a las determinaciones no publicadas e ineficaces del mismo”.

Le basta al Tribunal Superior la falta de publicación del planeamiento aplicable para anular la licencia, sin que sea necesario en su opinión examinar los demás motivos de impugnación aducidos por el Cabildo (en este caso señaló hasta nueve). A este respecto quiere precisar la Corporación insular que no puede sostenerse con rigor, como hacen determinados medios, que las sentencias anulatorias de licencias son de gran debilidad porque se basan en una normativa (la moratoria insular) declarada nula. Tal argumentación no es correcta por un triple motivo: la moratoria insular sigue vigente y el Tribunal Supremo dirá la última palabra, es el propio Tribunal Superior de Justicia de Canarias que ha anulado la moratoria el que no tiene inconveniente legal alguno en declarar ilegales las licencias, y la anulación de éstas se ha fundado en motivos distintos al incumplimiento de la moratoria, sin perjuicio de que también las licencias puedan infringir sus determinaciones o las del propio Plan Insular de 1991, entre otras normativas de aplicación.

La sentencia rechaza las causas de inadmisibilidad formuladas por el Ayuntamiento de Yaiza y proclama una vez más que el Cabildo presentó el recurso contencioso administrativo dentro del plazo legalmente establecido.

Fue el 23 de julio de 2003 cuando se notificó la licencia de forma fehaciente al Cabildo, por lo que el plazo para que éste pudiera impugnar debía contar a partir de esa fecha. Si antes de la misma, funcionarios del Cabildo pudieron haber tenido noticia de la licencia ahora declara nula, ello no constituiría notificación en el sentido exigido por la ley para posibilitar la interposición del recurso, de modo que el conocimiento suficiente de la licencia exige la notificación de la misma al Cabildo para poder recurrirla.

Es concluyente la sentencia cuando dice, ante los argumentos en contrario del Ayuntamiento de Yaiza, que la Sala no se plantea duda alguna sobre la constitucionalidad del deber legal que tienen los Ayuntamientos de comunicar las licencias urbanísticas a los Cabildos, ya que ello en nada perturba a los Municipios para el ejercicio pleno y completo de sus competencias urbanísticas, pero facilita el ejercicio por el Cabildo de las suyas. Según el Tribunal Superior tampoco ha caducado la acción del Cabildo para impugnar la licencia puesto que el recurso se interpuso antes de transcurrir el plazo de cuatro años contado desde la fecha de la notificación fehaciente de la licencia.

El TSJC anula una licencia de 190 bungalows en el Plan Parcial Montaña Roja
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