viernes. 19.04.2024

El Tribunal Supremo emitió este viernes un auto en el que desestima un recurso del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para anular la sentencia de este mismo tribunal que declaró ilegal la compra venta de fincas en la zona de la playa de Las Teresitas.

AGENCIAS

La compra venta de las parcelas se llevó a cabo en septiembre de 2001 por importe de 8.750 millones de pesetas (unos 52,5 millones de euros) y en una primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias se indicaba que fue "contraria al ordenamiento jurídico" y establecía que la compra se basó en la existencia de una especie de compromiso entre comprador y vendedor para ponerse de acuerdo en el precio.

Por este caso y por una denuncia presentada ante la Fiscalía, están imputados ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, entre otros el alcalde de Santa Cruz de Tenerife, Miguel Zerolo, y los presidentes de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife, Ignacio González, y de Fepeco, Antonio Plasencia, estos dos últimos como titulares de la empresa Inversiones Las Teresitas, que compró los terrenos.

El Tribunal también rechaza la "subsanación y complemento" de la sentencia que había solicitado Inversiones Las Teresitas por considerar que el fallo judicial era incompleto y defectuoso.

La nulidad de la sentencia se pidió por considerar el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que anulaba el contrato de compraventa, cuando éste no había sido recurrido por la Asociación Coordinadora Ecologista Popular El Rincón, promotora de los recursos judiciales.

El Tribunal Supremo rechaza las alegaciones y, entre otras cuestiones, indica que en la primera sentencia de este órgano se reconocía, y así lo constataron las partes, que había una clara autonomía entre el convenio urbanístico y la compraventa con lo se trataba de dos actos distintos, aunque relacionados entre sí.

Además alude a los diferentes acuerdos plenarios que se adoptaron ya que mientras que en uno se dio por válida y eficaz la compraventa, los "reales y auténticos" elementos de esta operación está contenidos en el convenio urbanístico, aprobado provisionalmente.

La sentencia agrega que la compraventa debe ser examinada en el ámbito urbanístico que en el se produce y que en este caso recuerda que las condiciones de la misma están incluidas en un convenio.

En respuesta a Inversiones Las Teresitas, el alto tribunal argumenta para rechazar la solicitud de subsanación y complemento de la sentencia, que no existe prejudicialidad alguna y se declara competente para resolver este asunto ya que tiene un carácter administrativo.

Inversiones Las Teresitas había argumentado que la sentencia afecta a una cuestión propia de la jurisdicción civil y que al no declarar el fallo la nulidad del contrato de compraventa, sería un acto convalidable.

Además la empresa argumentaba que tras la suscripción en 2002 del contrato de compraventa "se han producido sustanciales modificaciones que impiden una ejecución de la sentencia en los términos exigidos por el Tribunal Constitucional en la interpretación que el mismo realiza del artículo 24 de la Constitución".

El Supremo rechaza la petición de Inversiones Las Teresitas, que "ni siquiera concurrió ante esta sede casacional como parte recurrida, pese a haberlo hecho en la instancia como parte codemandada y haber sido emplazada en debida forma para ante este Tribunal".

Según afirma el Tribunal Supremo, la sentencia anterior no es el momento de realizar consideración alguna sobre una posible convalidación de los actos anulados ni de proceder a la concreta determinación de la forma de llevarla a cabo.

"No le corresponde a la sentencia la autorealización del juicio de convencionalidad temporal que se pretende", añade el Tribunal Supremo.

El TS desestima la nulidad de la sentencia contra la compraventa de Las Teresitas
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