miércoles. 24.04.2024

2014-01-29_SENTENCIA_PUERTO_ARRECIFE-CANARIAS.pdf

2014-01-29_SENTENCIA_TSJ_CANARIAS.pdf

El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que revise dos sentencias sobre el Plan Especial del Puerto de Arrecife. El Alto Tribunal cree que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias erró al anularlo porque no fue sometido a la evaluación ambiental.

El Supremo estima, según la sentencia notificada este miécoles a Crónicas, que no cabía exigir al plan especial del puerto de Arrecife pasar por el procedimiento de evaluación ambiental estratégica que una directiva europea introdujo hace diez años, por una cuestión de plazos (la directiva no era de aplicación a aquellos programas o planes iniciados antes del 21 de julio de 2004).

Su discrepancia con el TSJC estriba en cuál es la fecha de referencia que se toma como primer acto de relevante de ese plan especial portuario y que, para la Sala de lo Contencioso Administrativo de Canarias, debía ser su aprobación inicial por parte del Ayuntamiento de Arrecife, el 25 de julio de 2005.

Sin embargo, el Supremo recuerda al TSJC que, al fijar ese plazo, la directiva europea no hablaba de que "aprobación inicial", sino de "primer acto preparatorio formal", por lo que la fecha de referencia para el plan especial del puerto de Arrecife debe retrotraerse al 1 de julio de 2010, cuando la Autoridad Portuaria de Las Palmas firmó un convenio con el Ayuntamiento para desarrollar ese instrumento urbanístico.

El Alto Tribunal precisa que, por ello, no cabe exigirle pasar por el requisito de la evaluación ambiental estratégica, pero al mismo tiempo reconoce que carece de otros argumentos para validar o anular el plan especial, porque el TSJC no se pronunció en su sentencia sobre el resto de los defectos alegados por los promotores del recurso (los concejales del PP y del PIL en el Ayuntamiento).

Por ello, le devuelve el expediente para que dicte una nueva sentencia en la que valore y resuelva el resto de defectos invocados por los recurrentes, con la advertencia expresa de que no podrá anular de nuevo el plan especial del puerto tomando como causa para ello la falta de una evaluación ambiental estratégica.

Cabe recordar que ya en octubre de 2012 la Sección V de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictaba sentencia por la que anula y deja sin efecto el recurso de casación que el Ayuntamiento de Arrecife interpuso contra el fallo de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sobre el Plan Especial Puerto de Arrecife a Evaluación Ambiental Estratégica.

El Supremo decreta revisar dos sentencias que anulaban el Plan del Puerto de Arrecife
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