miércoles. 24.04.2024
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación presentado por dos policías nacionales de Arrecife contra la sentencia que les condenaba a ocho años y seis meses de prisión por detención ilegal y por un delito contra la integridad moral y de falsedad en documento oficial

El Supremo condena a dos policiales nacionales de Arrecife por agresión y los absuelve de falsedad en documento público

Los hechos sucedieron en noviembre de 2005 en Arrecife. Los dos policías "agredieron y detuvieron ilegalmente a un ciudadano de origen africano a la salida del bar ‘El Linde' en Arrecife", sin motivo. La sentencia rebaja en cuatro años la pena

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación presentado por dos policías nacionales de Arrecife contra la sentencia que les condenaba a ocho años y seis meses de prisión por detención ilegal y por un delito contra la integridad moral y de falsedad en documento oficial.

La Sala les absuelve de este último delito y ratifica la condena en los otros dos, por lo que la pena queda rebajada en cuatro años. Considera probado que los acusados, que no estaban de servicio, no fueron los instructores del atestado redactado contra la persona detenida ilegalmente. Señala que fue otro el instructor de este atetado y que independientemente de que lo que refleje sea verdadero o falso, el atestado es auténtico.

"Los hechos sucedieron en noviembre de 2005 en Arrecife. Los dos policías agredieron y detuvieron ilegalmente a un ciudadano de origen africano a la salida del bar ‘El Linde' en Arrecife, sin motivo. Uno de los policías preguntó a una de las víctimas si “vendía algo” y partir de ahí comenzó la agresión".

"Uno de los dos africanos huyó y al otro lo detuvieron ilegalmente, sin identificarse como policías. En la comisaría, uno de ellos volvió a agredir al detenido y le insultó".

En el atestado, los dos agentes relataron que habían sido agredidos por el detenido, algo que era falso. Señala la nueva sentencia, del pasado 30 de abril, que uno de los policías condenados “desautorizó al compañero instructor obligándole a consignar los hechos tal como éste se los dictaba viéndose impotente el instructor para imponer su autoridad”.

También señala, sobre el atestado, que fue “un tercer funcionario el legítimamente actuante dentro de las mismas (sus funciones) aunque estuviera desbordado por la abusiva actitud de quienes no debían -ni podían- ser más que simples manifestantes”.

El Supremo condena a dos policiales nacionales de Arrecife por agresión y los absuelve...
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