jueves. 28.03.2024

El Parlamento de Cantabria ha acogido los pasados días 17 y 18 de septiembre la XXX edición de las Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo de España, que en esta ocasión se centraron en el derecho a la vivienda.

La inauguración de las jornadas, que han contado con la presencia del Diputado del Común, Jerónimo Saavedra, y con su asesora adjunta en Lanzarote, precisamente especialista en materia de Vivienda, Carlota Melgarejo, corrió a cargo de la presidenta del Parlamento de Cantabria, Dolores Gorostiaga; la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, y el presidente del Gobierno de Cantabria, Miguel Ángel Revilla.

Ese mismo día, el jueves pasado, se desarrolló la ponencia inaugural "El derecho a la vivienda en el régimen constitucional español", la mesa de trabajo "Viviendas públicas vacías" y se dieron a conocer las conclusiones del taller celebrado en Santiago de Compostela sobre "La función de la vivienda de carácter público en la sociedad actual".

Declaración

Tras el encuentro, el Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo Andaluz, el Síndic de Greuges de

Catalunya, el Valedor do Pobo de Galicia, el Diputado del Común de Canarias, el Ararteko

del País Vasco, el Justicia de Aragón, el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, el

Procurador del Común de Castilla y León y el Defensor del Pueblo de Navarra realizaron una declaración de notable interés sobre las conclusiones que obtuvieron del encuentro y que se resume en varios puntos de notable claridad:

1ª. Resulta necesario que los poderes públicos den respuesta a uno de los principales

problemas que aquejan a los ciudadanos en nuestro país, como es la situación de quienes

no pueden disponer de una vivienda digna y adecuada, problema que se ha hecho más

visible con la situación de crisis económica que ha atravesado nuestro país.

Los Defensores del Pueblo recordamos que la Constitución considera el acceso al disfrute

de una vivienda digna y adecuada como derecho constitucional en el Título I de los

derechos y deberes de los ciudadanos (artículo 47), y que corresponde a los poderes

públicos del Estado social (artículo 1) asegurar este derecho a través de la legislación

positiva (tanto estatal como autonómica) y dotarlo de un contenido concreto y exigible ante

la Administración y los Tribunales de Justicia, así como a disponer de los recursos

suficientes para hacer efectivo este derecho de los ciudadanos en atención a las

circunstancias familiares, personales y económicas de estos (artículo 53 de la Constitución).

Por ello, instamos al Estado y a las Comunidades Autónomas a que impulsen la legislación

suficiente que garantice este derecho constitucional y a que, a través de los presupuestos

respectivos doten de recursos a las Administraciones competentes para materializarlo a

favor de los ciudadanos que lo necesiten.

2ª. Demandamos a las administraciones públicas que aumenten y refuercen el parque de

vivienda pública en alquiler.

3ª. Sería necesario disponer de información y de datos fiables en cada territorio sobre la

necesidad real de vivienda, sobre la evolución de los precios de las viviendas protegidas en

comparación con los precios de las viviendas libres, sobre el parque público de viviendas en

alquiler, y en general sobre los instrumentos básicos que permitan una estadística útil para

el diseño de las políticas públicas de vivienda.

4ª. Es necesario reservar un porcentaje de las viviendas a los colectivos vulnerables y

personas con especial necesidad de vivienda.

5ª. Consideramos más justo que la adjudicación de las viviendas de protección pública se

realice conforme a un sistema de baremación previamente establecido y no por sorteo.

Deben reforzarse la publicidad, transparencia, celeridad y eficacia de los procedimientos de

adjudicación de viviendas.

6ª. Es necesario definir y regular el concepto de vivienda vacía e impulsar su correcto

inventario, dinamizar la puesta a disposición en el mercado de alquiler de las viviendas

protegidas deshabitadas y, en caso contrario, adoptar medidas de intervención pública.

7ª. Es necesaria la implantación de registros de viviendas protegidas, o la mejora de los ya

existentes, donde se inscriban todas ellas. Dichos registros deben contener datos

suficientes para permitir un control fiable del número de viviendas, y además estar

diseñados de modo homogéneo en las distintas Comunidades Autónomas.

8ª. En relación con las ayudas a la vivienda proponemos que se revisen y que se mejore su

gestión para evitar el retraso en la resolución de las convocadas y en el pago de las ya

reconocidas.

Debe hacerse efectivo el sistema de ayudas para el fomento del alquiler y de la

rehabilitación edificatoria y de la regeneración y renovación urbanas.

Debe mejorarse la fiscalidad de la vivienda y aliviar el esfuerzo para mantenerse en la

vivienda por las personas que, por circunstancias sobrevenidas no imputables a ellas, no

puedan hacer frente a sus obligaciones.

9ª. Deben hacerse efectivos los patrimonios públicos de suelo, y estudiarse la creación por

las Comunidades Autónomas de patrimonios o bancos de suelo público destinados a la

construcción de viviendas de protección oficial o promoción pública.

10ª. La Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria

(SAREB) y el Fondo Social de Viviendas (FSV) son actores cualificados del mercado de

vivienda. Consideramos que en política de vivienda se debe tener en cuenta las bolsas de

vivienda, entre ellos las de la SAREB, las entidades financieras y el FSV.

Deben ampliarse los supuestos y flexibilizar los requisitos para que las personas y familias

que han perdido sus viviendas puedan acceder a las que nutren el Fondo Social de

Vivienda.

El Parlamento cántabro acoge unas jornadas sobre vivienda entre los Defensores del Pueblo
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