sábado. 20.04.2024

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias ha aprobado de forma inicial la modificación número 1 del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Archipiélago Chinijo, que afecta a los municipios de Haría y Teguise, en Lanzarote.

La resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias publicada este jueves en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), somete el documento a información pública por un plazo de 45 días hábiles contados a partir del viernes 30 de octubre del presente año. Asimismo, abre al respecto trámite de consulta durante igual periodo y solicita informes preceptivos a instituciones y público interesado.

La modificación aprobada tiene como objeto la corrección de errores detectados en el documento normativo, con los que se persigue la incorporación de determinadas parcelas en los cuadros resúmenes de la ordenación de la Zona de Uso Especial V.4 Island Homes. Igualmente, con la variación aprobada se pretende cambiar el uso residencial de determinadas parcelas a turístico en los citados cuadros y modificar en el Plano de Zonificación N.5.4.2 dicho uso en otras, y en el caso de dos de ellas, variar de uso turístico a residencial.

El documento sometido a información pública se podrá consultar de 09.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, en la Dirección General de Ordenación del Territorio, en la calle Agustín Millares Carlo 18, 4ª planta del Edificio de Usos Múltiples II de Las Palmas de Gran Canaria, así como en las dependencias del Cabildo de Lanzarote y de los ayuntamientos de Teguise y Haría.

El departamento autonómico además suspende el otorgamiento de licencias urbanísticas a partir de este viernes 30 de octubre, en todo el ámbito del Plan Rector de Uso y Gestión del Archipiélago Chinijo, en cuanto las nuevas determinaciones contenidas supongan una modificación del régimen urbanístico vigente; y resuelve ajustar el deslinde del PRUG en los términos establecidos en un escrito del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, excluyendo la parcela número 72 del dominio público terrestre.

En el mencionado texto, relevante en cuanto que supone la alteración de parte del documento, se afirma que “respecto a la línea del deslinde, cabe apuntar que existe un deslinde vigente aprobado por Orden Ministerial de 28 de noviembre de 2006, que no coincide con el dibujado por el PRUG del Archipiélago de Chinijo, ni en el reflejado en los planos remitidos, por lo que convendría aprovechar la modificación puntual para corregirlo, que afecta sobre todo a la parcela nº 72, que queda situada dentro del dominio público terrestre, con lo que ello comporta".

El Parque Natural del Archipiélago Chinijo se localiza en el sector septentrional de la isla de Lanzarote, incluyendo la isla de La Graciosa, los islotes de Alegranza y Montaña Clara, el Roque del Infierno y el Roque del Este, así como el ámbito marino comprendido entre los islotes y la costa norte de Lanzarote. Este espacio ocupa una superficie de 46.263 hectáreas, de las que 37.151, es decir el 80,30%, corresponden al ámbito marino. La superficie terrestre consta de 9.112 hectáreas de los municipios de Teguise y Haría.

El PRUG de esta zona tiene como finalidad la protección del Parque, atendiendo al Texto Refundido y la preservación de los recursos naturales que alberga para el disfrute público, la educación y la investigación científica, de forma compatible con su conservación.

Entre los criterios que fundamentan esta protección, se encuentra el papel desempeñado por la interacción de sus elementos naturales en el mantenimiento de procesos ecológicos esenciales.

Igualmente, también fundamenta esta protección la presencia de una muestra representativa de los sistemas naturales y de los hábitats terrestres y marinos característicos del Archipiélago, tales como las comunidades psamófilas, las representaciones de las formaciones termófilas y las comunidades rupícolas en el ámbito terrestre, así como los sebadales y las comunidades de algas pardas en el medio marino.

La existencia de poblaciones de animales y vegetales catalogados como especies amenazadas, así como de elementos endémicos que, por virtud de convenios internacionales y disposiciones específicas, requieren atención especial, también fundamenta la protección de este espacio. Entre estas poblaciones destacan las especies vegetales Atractylis arbuscula, Helianthemum gonzalezferreri, Helianthemum bramwelliorum, Helichrysum gossypinum; y las de avifauna como el Falco pelegrinoides pelegrinoides (halcón tagarote), Pandion halieatus halieatus (águila pescadora) y Chlamydotis undulata fuertaventurae (hubara).

Además, este espacio es objeto de protección debido a la contribución del Parque al mantenimiento de la biodiversidad del Archipiélago canario, siendo el centro genético más relevante de la Isla en lo que a flora terrestre se refiere, albergando el 75% de la flora endémica de Lanzarote. A estas peculiaridades también se les suma la existencia de un paisaje natural de gran belleza y valor, y el gran interés científico de sus yacimientos paleontológicos.

El Gobierno de Canarias aprueba de manera inicial la modificación número 1 del PRUG del...
Comentarios