viernes. 19.04.2024
Hay ayudas fiscales y desde la Seguridad Social

El Gobierno central aprueba el decreto ley de ayudas para los incendios, y lo tendrá todo “resuelto y pagado” en tres meses

Rubalcaba dice que será un trabajo “complejo” pero que la maquinaria está “engrasada” para que en colaboración con cabildos y ayuntamientos, las ayudas dispuestas puedan llegar en ese plazo. Habrá ayudas provenientes de un total de 10 Ministerios diferentes

El Consejo de Ministros, convocado de forma extraordinaria a consecuencia de los incendios que han afectado a las islas de Gran Canaria, Tenerife y La Gomera aprobó este viernes el Real Decreto Ley en el que adelantan las principales ayudas que desde el Estado se facilitarán a los afectados. Entre ellas hay medidas fiscales, que generan a los afectados bonificaciones o exenciones en el IBI, el IAE, las tasas de Tráfico o el IVA (IGIC en el caso canario) y el IRPF. Además, hay exenciones desde la Seguridad Social, ayudas para el alquiler de viviendas o créditos preferenciales desde el ICO.

El ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba (que acompañó a Zapatero el pasado miércoles en su visita a las Islas) anunció en Madrid al término del mismo que el Gobierno espera tener “resuelto y pagado” las ayudas concedidas a los afectados en las Islas en un plazo de tres meses. Rubalcaba precisó que si bien va a ser “un trabajo complejo”, el Gobierno tiene “la maquinaria engrasada” para que, en colaboración con el Gobierno canario, los cabildos y los ayuntamientos afectados, puedan disponerse las ayudas en ese plazo de tres meses.

Las medidas a tomar, extraídas textualmente de este decreto ley, son las siguentes:

Infraestructuras locales

Se financiarán las obras de reparación o restitución de todo tipo de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, de las mancomunidades, así como de la red viaria de los Cabildos Insulares, hasta un 50 por 100 de su coste. Dichas obras se tramitarán por el procedimiento de emergencia.

Ayudas para daños en producciones agrícolas y ganaderas

Estas ayudas van dirigidas a compensar las pérdidas sufridas en las producciones agrícolas y ganaderas que hayan sufrido pérdidas superiores al 20 por 100 de su producción. Destacando las indemnizaciones destinadas a cubrir los gastos para la alimentación de los animales como consecuencia de la destrucción de pasto.

Beneficios fiscales

•Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Exención correspondiente al ejercicio 2007 para viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias y locales de trabajo o similares, cuando los daños hayan obligado al realojamiento total o parcial de personas o bienes.

•Impuesto sobre Actividades Económicas

Reducción proporcional al tiempo de paralización de la actividad para aquellas industrias, establecimientos mercantiles y a aquellos profesionales cuyos locales de negocio hayan sido dañados como consecuencia directa de los incendios forestales y hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o de cierre temporal de la actividad.

•Tasas de Tráfico

Supresión de las tasas aplicables a la tramitación de bajas de vehículos y de expedición de duplicados de los permisos de conducir o de circulación, cuando se soliciten como consecuencia de estos siniestros.

•Reducciones en el IVA y en el IRPF

Se habilita al Ministerio de Economía y Hacienda para que reduzca los módulos de las actividades agrarias, a efectos de la determinación de la cuota de estos Impuestos.

Medidas laborales y de seguridad social

En el caso de suspensiones o extinciones de contratos de trabajo motivadas por los incendios, en el primer caso, el empresario quedará exonerado de abonar las cuotas a la Seguridad Social mientras dure la suspensión del contrato y, en el segundo, las indemnizaciones por despido correrán cargo del Fondo de Garantía Salarial.

Asimismo, las empresas y los trabajadores por cuenta propia obtendrán una moratoria de un año en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, correspondientes a los tres meses naturales inmediatamente anteriores a la producción del siniestro.

Ayudas de emergencia

Se prevé la concesión de ayudas personales por daños en la vivienda habitual y enseres de primera necesidad, así como de subvenciones a Corporaciones Locales por los gastos de emergencia realizados en el ámbito de sus competencias, a las cuales les será de aplicación el procedimiento previsto en un Real Decreto de 18 de marzo de 2005, modificado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica. Dichas ayudas se abonarán con cargo a los créditos de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, del Ministerio del Interior.

Ayudas excepcionales en materia de vivienda

Si como consecuencia de los incendios forestales se hubiera producido la destrucción total de la vivienda, sus propietarios, arrendatarios o usufructuarios podrán obtener una ayuda que les permita realojarse en una vivienda en régimen de alquiler durante un período máximo de veinticuatro meses prorrogables hasta que sea posible la reconstrucción de la vivienda.

Asimismo, los propietarios podrán ser beneficiarios de una ayuda económica para su reparación, rehabilitación y reconstrucción, que no podrá ser superior al 50 por 100 del valor de los daños producidos en la vivienda.

Línea de crédito preferencial

Se pone en marcha una línea de préstamos en el Instituto de Crédito Oficial, por importe de veinticinco millones de euros, en condiciones sumamente ventajosas (interés al 2 por 100 TAE -1,50 por 100 tipo básico más el 0,50 por 100 de margen de intermediación- y cinco años de plazo de vigencia, incluido uno de carencia), con el fin de que los afectados puedan atender la reparación o reposición de instalaciones industriales, mercantiles, agrícolas, automóviles, motocicletas y ciclomotores de uso particular, vehículos comerciales, embarcaciones particulares y locales de trabajo que se hayan visto inutilizados.

Medidas de colaboración y coordinación

A este respecto, se prevé la posibilidad de que la Administración General del Estado celebre Convenios de Colaboración con las Administraciones Públicas afectadas para la aplicación de las medidas previstas en este Real Decreto Ley y la reforestación de las zonas afectadas.

Se crea una Comisión Interministerial para la aplicación y seguimiento de las medidas establecidas en este Real Decreto Ley, coordinada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, e integrada por los representantes de los Ministerios implicados, por los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas afectadas, así como por un representante del Consorcio de Compensación de Seguros y otro del Instituto de Crédito Oficial.

Asimismo, se habilita al Ministerio de Defensa a crear una unidad de intervención de la Unidad Militar de Emergencias en la Isla de Tenerife, que se sumará a la ya existente en la Isla de Gran Canaria.

El Gobierno de Canarias asumirá el coste del alquiler de las viviendas de las personas que han abandonado sus hogares

El presidente del Gobierno de Canarias, Paulino Rivero, ha anticipado que en el Decreto que se aprobará el próximo martes en el Consejo de Gobierno relativo a los incendios forestales se incluirá una medida que consiste en el abono de la cuantía del alquiler de vivienda a aquellas personas que han tenido que ser desalojadas de sus hogares como consecuencia de los incendios registrados en la Comunidad Autónoma.

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