viernes. 19.04.2024

Agencias

La Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Ejecutivo autonómico publica hoy un decreto en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) por el que se convalida el Decreto 49/2005, de 5 de abril, que autoriza la creación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación en la isla de Lanzarote, y se ratifican las actuaciones realizadas por dicha Cámara.

Industria recuerda que "por Decreto 49/2005, de 5 de abril (B.O.C. nº 75, de 18.4.05), se autorizó la creación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación en la isla de Lanzarote a solicitud de la Asociación Promotora de la Ley de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.

Como se sabe contra dicho Decreto se presentó recurso por el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, habiendo recaído sentencia nº 1.245/2006, de 15 de diciembre, en la que se anula (no declarando su nulidad de pleno derecho) el referido Decreto, por vulnerar la previsión del artículo 4.2.b) de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, al no acreditarse entre los medios de financiación de la Cámara unos ingresos anuales superiores a cien mil (100.000) euros, excluidos los de procedencia directa o indirectamente pública. Contra dicha sentencia se ha preparado recurso de casación por la representación procesal de la Comunidad Autónoma".

Con fecha 3 de abril de 2007, la Asociación Promotora de la Ley de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias aportaba un nuevo estudio de viabilidad técnica y financiera -ajustado a las previsiones del precitado artículo 4.2, letras b) y d) de la Ley 18/2003, de 11 de abril, puesto que en el mismo se contemplan ingresos de naturaleza no pública superiores a cien mil (100.000) euros-, al objeto de subsanar el defecto del que adolecía el inicialmente presentado.

Industria apunta que "la cuantía del recurso cameral permanente previsto en dicho estudio asciende a quinientos trece mil cuatrocientos noventa y nueve (513.499) euros, que no exceden del 60% de los ochocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve (888.489) euros que constituyen el total de los previstos para la Corporación, con lo que se respeta el límite establecido en los artículos 11.1 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, y 30.1 de la citada Ley 18/2003, de 11 de abril".

Asimismo, se reseña que "el Decreto 49/2005, de 5 de abril, se encuentra incurso en un vicio de anulabilidad, puesto que autorizó la creación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lanzarote a pesar de que el estudio de viabilidad aportado por la Asociación solicitante incurría en una infracción del ordenamiento jurídico incardinable en el artículo 63.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC)".

Para Industria, "así se desprende de la sentencia, a que se ha hecho referencia, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que lo ha anulado, y no declarando su nulidad de pleno derecho; y también de la demanda de que trae causa dicha resolución judicial, que atribuyó al mencionado Decreto la comisión de infracciones procedimentales determinantes de su anulabilidad".

Por ello, y "con arreglo al artículo 67.1 de la LRJAP y PAC, procede entender subsanado el vicio de que adolece el Decreto 49/2005, de 5 de abril, y declararlo convalidado, en virtud de la aportación por la Asociación Promotora de la Ley de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias del nuevo estudio de viabilidad técnica y financiera de la Cámara de Lanzarote.

Así lo exige una observancia de los principios de eficacia, de economía procesal, de confianza legítima, recogido expresamente en el artículo 3.1, párrafo 2º, de la propia LRJPAC, y del relacionado con este último, de seguridad jurídica, más tradicional en el ordenamiento jurídico, pues, como ha declarado el Tribunal Supremo, en sentencia de 6 de octubre de 2005 (RJ Ar. 2005\8762), en su "fundamento de derecho" octavo "la autoridad pública no puede adoptar medidas que resulten contrarias a la esperanza inducida por la razonable estabilidad en las decisiones de aquélla, y en función de las cuales los particulares han adoptado determinadas decisiones".

Por las mismas razones, "debe ratificarse expresamente las actuaciones realizadas por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la isla de Lanzarote y, en particular, las referentes a los procesos electorales celebrados por ella. Oído el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, de Las Palmas y de las islas de Lanzarote y de Fuerteventura, a propuesta de la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de mayo de 2007, se considera ajustado a las previsiones del artículo 4.2.b) de la Ley 18/2003, de 11 de abril, el nuevo estudio de viabilidad técnica y financiera aportado, con fecha 3 de abril de 2007, por la Asociación Promotora de la Ley de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias".

Industria declara "convalidado el Decreto 49/2005, de 5 de abril, por el que se autoriza la creación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación en la isla de Lanzarote, al subsanarse el vicio que determinó su anulación", y ratifica "expresamente las actuaciones realizadas por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la isla de Lanzarote y, en particular, las referentes a los procesos electorales celebrados por ella".

El Gobierno aprueba definitivamente la creación de la Cámara de Comercio de Lanzarote
Comentarios