martes. 16.04.2024
La sentencia determina que "la cantidad a repartir por APIC a las corporaciones locales correspondiente al año 2001 debe ser la misma que la repartida en 1998"

El Cabildo, satisfecho con la sentencia que condena al Gobierno de Canarias por irregularidades en el reparto del REF

A pesar de que la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC se limita al ejercicio 2001, el Cabildo de Lanzarote ha recurrido, por criterio poblacional contra las liquidaciones de 1999, de 2000 y de 2002

La presidenta del Cabildo de Lanzarote, Inés Rojas, y los integrantes del grupo de gobierno de la Corporación no podían ocultar su “profunda satisfacción” al conocer el contenido de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias por la que se condena al Gobierno de Canarias a abonar una importante cantidad económica a la Institución lanzaroteña en concepto de irregularidades en el reparto de los fondos del REF correspondientes al ejercicio 2001, y por los perjuicios que generó a la Corporación dejar de percibir el Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias (APIC).

“Es una gran noticia para la Isla” aseguran la presidenta y el consejero de Economía y Hacienda, Luis Arráez. Para ambos representantes políticos, esta sentencia viene a reforzar las tesis sostenidas por el Cabildo de Lanzarote. “Entendíamos que se estaban vulnerando los derechos de una isla y de sus ciudadanos”.

Inés Rojas se mostraba “muy satisfecha” por el contenido de la sentencia, al tiempo que remarcaba que “abre una nueva puerta para todos los cabildos insulares en sus reclamaciones respecto a las irregularidades en el reparto del REF. Hemos luchado por lo que entendíamos que era justo. Esta sentencia nos da la razón en que los gastos de gestión por la recaudación del I.G.I.C. impuestos por el Gobierno de Canarias estaban muy encima de la realidad”.

Por su parte, el consejero de Economía y Hacienda señalaba que “en este momento, los técnicos de la Oficina de Gestión Presupuestaria están analizando en profundidad el contenido de la sentencia para cuantificar el importe de la deuda referida, porque queremos ser prudentes y actuar con rigurosidad. En cualquier caso” continúa Luis Arráez, “quiero destacar el magnífico trabajo que han realizado, y están realizando, los técnicos de la Oficina de Gestión Presupuestaria de la consejería de Economía y Hacienda del Cabildo de Lanzarote”.

La citada sentencia, hecha pública en la jornada de ayer, determina que “la cantidad a repartir por APIC a las corporaciones locales correspondiente al año 2001 debe ser la misma que la repartida en 1998. Y en el caso examinado no ha ocurrido así, por lo que el Cabildo de Lanzarote es acreedor del Gobierno de Canarias por este concreto concepto, en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia”.

Hay que recordar, por último, que la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC se limita al ejercicio 2001, y que el Cabildo de Lanzarote ha recurrido, por criterio poblacional contra las liquidaciones de 1999, de 2000 y de 2002.

El Cabildo, satisfecho con la sentencia que condena al Gobierno de Canarias por...