viernes. 19.04.2024
La primera Corporación confía en que prospere el recurso contra la sentencia del Tribunal canario, que en cualquier caso tendrá "nulos efectos prácticos"

El Cabildo recurrirá la anulación del contrato de elaboración del Plan Territorial Especial

El Juzgado número 3 de Las Palmas ha anulado en primera instancia el contrato de adjudicación del Plan Territorial Especial de Ordenación Turística al equipo del urbanista Fernando Prats

El Cabildo de Lanzarote tiene fundadas esperanzas de que prospere en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) el recurso de apelación que presentará en próximos días, contra la sentencia que anuló la adjudicación del contrato para la elaboración del Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular (PTEOTI).

Tales expectativas se fundan, según una nota de prensa remitida por el Cabildo, en que los Servicios Jurídicos de la Corporación, sin perjuicio del debido acatamiento al pronunciamiento del Juzgado, estiman que éste parte de una premisa manifiestamente equivocada. Se trata de la consideración de la Fundación César Manrique (FCM) como parte interesada en el procedimiento de adjudicación del concurso, cuando esto no se corresponde con la realidad.

Hay que recordar además que los técnicos informantes del Cabildo no mantienen relación de ningún tipo con las empresas que participaron en el concurso. A este respecto, es destacable, según la institución, que este mismo Juzgado (Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria) "ya sostuvo similar error respecto de los técnicos del Cabildo en un recurso interpuesto por la FCM contra una licencia turística otorgada por el Ayuntamiento de Yaiza en las parcelas 3 y 4 de Las Coloradas, recurso que fue declarado inadmisible por el citado Juzgado".

Entonces, siempre según el Cabildo, el alto Tribunal canario, en sentencia de 15 de enero de 2007, "enmendó la plana a la resolución judicial, admitió el recurso, declaró la nulidad de la licencia mencionada, -por vulnerar la ordenación territorial y urbanística-, y rechazó las dudas planteadas por los demandantes sobre la imparcialidad de los técnicos del Cabildo, confirmando la independencia de los mismos".

Aún en la peor de las hipótesis, es decir, que el TSJC no estimase el recurso de apelación del Cabildo, la sentencia tendría, a su juicio, nulos efectos prácticos, pues no se puede olvidar que la sociedad recurrente resultó clasificada la última en la valoración de las diferentes ofertas presentadas al concurso, sin que en vía administrativa ni judicial registraran recurso alguno el resto de las sociedades que optaron a la adjudicación.

En todo caso, el vicio formal apreciado por el Juzgado sería perfectamente subsanable con otro informe que validara el ahora cuestionado. Se podría decir que el defecto es similar al padecido recientemente con la anulación del decreto del Gobierno de Canarias que creó la Cámara de Comercio de Lanzarote, siendo convalidado con otro que ha permitido el pleno restablecimiento legal de la institución mencionada.

Finalmente, desde la Primera Corporación se señala que la sentencia del Juzgado no cuestiona en sí misma la adjudicación del concurso, el importe de licitación ni reprocha la legalidad del contenido del Plan Territorial Especial.

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