sábado. 20.04.2024

Fotos: Dory Hernández

El Cabildo de Lanzarote ha recurrido finalmente el fallo judicial que condenaba a la Institución insular a respetar y conceder los 20 días de permiso solicitados por una trabajadora de la Administración tras inscribirse como pareja de hecho en el registro de la Comunidad Autónoma. La sentencia, que fue emitida el pasado 18 de abril por el Juzgado de lo Social Número 1 de Arrecife, apunta a que la funcionaria deberá recibir de forma inmediata la notificación que concede el permiso. Sin embargo, el Cabildo ha paralizado el escrito al considerar que la determinación judicial incurre en un “error formal que debe ser subsanado”, tal como explicó el consejero de Personal y Recursos Humanos, Juan Santana. Por su parte, la consejera del Partido Popular (PP) Astrid Pérez mostró su indignación puesto que no entiende primero que el Cabildo se gaste dinero en un pleito de estas características por un asunto que parecía resuelto y que además no se respete el acuerdo unánime del Pleno respecto a una moción presentada en este sentido por su partido.

A pesar del enfado de la consejera popular, Juan Santana lo tiene claro. “Los asesores jurídicos del Cabildo han recomendado el recurso al entender que hay un error en el fallo judicial, ya que el órgano confunde Cabildo con Comunidad Autónoma”, dijo el responsable del Personal en la Máxima Institución. De este modo, el recurso del Cabildo abre un nuevo periodo de espera para la afectada, quien después de varios intentos para que se comprendiera que con las nuevas leyes su situación de pareja debía disfrutar de los mismos derechos que cualquier matrimonio convencional, presentó el pasado 26 de septiembre de 2006 una demanda en el Juzgado de lo Social de la capital lanzaroteña que fue admitida a trámite sin que se consiguiera llegar a ningún tipo de acuerdo en el acto previo de conciliación.

Sin duda el caso de esta trabajadora del Cabildo supone un precedente tanto en el ámbito insular como regional, pues se trata del primer caso de estas características que obtiene un fallo judicial a su favor.

De cumplimiento plenario

La sentencia emitida por la jueza determina además la importancia que tuvo en la resolución del caso la moción presentada por el Partido Popular (PP), con fecha de 13 de septiembre de 2006, solicitando que se reconociera el derecho del personal laboral a los permisos correspondientes por inscripción como pareja de hecho en el Registro de la Comunidad, reconociéndose a partir de enero de 2007 tal derecho. La medida fue secundada por todos los grupos políticos con representación en el Cabildo y a partir de su aprobación quedó automáticamente concedido el derecho a todos los trabajadores que se encontraran en estas circunstancias a partir de enero de 2007. Sin embargo, el responsable de Personal en el Cabildo, Juan Santana, entiende que el acuerdo adoptado por el pleno es posterior al pleito que el Cabildo mantenía con la empleada. “El Cabildo ya estaba envuelto en la demanda cuando el PP presentó la moción. El Pleno acordó que se respetaran estos casos, pero desde enero de 2007 y este caso es de 2006”, señaló el consejero. Una teoría que desmiente “por completo” la consejera del PP, Astrid Pérez.

La representante popular asegura que “la moción en ningún momento dice nada de fecha” y solicita el cumplimiento “de la normativa regional y del acuerdo plenario”. “Hay una ley nacional que reconoce el derecho de la trabajadora a gozar del permiso. De hecho, fue precisamente el Gobierno regional quien amplió el reconocimiento para todo el personal laboral para evitar discriminaciones”, apuntó. La consejera del PP sostiene que el Cabildo está gastando dinero innecesario en procuradores, abogados y juicios a cambio de no conceder unos días de permiso a la una trabajadora por cambiar su estado civil. “Es patético que estén pagando abogados, procuradores para el cumplimiento de una sentencia”, dijo.

Fundamentos jurídicos

En los hechos probados la magistrada que lleva el caso, la jueza Estella Marrero, explica que el pasado 8 de junio de 2006 le fue notificado de forma oficial su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Canarias, solicitando posteriormente, con fecha 12 de junio de 2006, licencia por tal efecto a disfrutar del 19 de junio de 2006 al 7 de julio de ese mismo año. El 16 de junio el Cabildo le notificó que no tenía derecho a la concesión de ese permiso retribuido ya que, según las normas de la Comunidad susceptibles de aplicación en este caso, “el disfrute del permiso solicitado tiene que llevarse a cabo a partir de la fecha de la formalización como pareja de hecho”. Posteriormente, después de que volviera a recurrir, el Cabildo fue más allá y le volvió a denegar el permiso asegurando que “no está recogido en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos”.

Estella María Marrero recuerda en su sentencia que el artículo 11 de la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad de Canarias establece que “en relación con la función pública de la Administración los convivientes mantendrá los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio”, siendo esos mismos derechos reconocidos al personal laboral.

De igual modo, explica que el artículo 142 del Real Decreto Legislativo 71/86 de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local determina que “los funcionarios de la Administración Local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas prevista en la legislación sobre Función Pública respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado”. Además, señala al Cabildo su error al pretender echar mano del Convenio Colectivo para no dar los días por haber sido firmado en 2001, cuando la inscripción de las parejas de hecho es de 2003.

El Cabildo recurre el fallo judicial que concedía 20 días de permiso a una empleada...
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