viernes. 29.03.2024

El Cabildo de Lanzarote atiende de nuevo una vieja reivindicación de los agricultores de la Geria, dando respuesta a la demanda de los mismos y del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Vinos de Lanzarote de agilizar los trámites establecidos en los artículos 9 y 10 del Decreto 146/2001, de 9 de julio, por el que se regula la prevención y extinción de incendios forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 87, de 16.7.2001), para la quema de rastrojos en el espacio protegido de la Geria ya que las características de este terreno distan de los paisajes a los que se refiere la normativa a la que están sujetos de protección de incendios en bosques forestales y espacios similares.

Esta actividad tradicional en La Geria consiste en la quema periódica de hojarasca, varas secas de parras y rechazos de poda. Hasta la fecha, los trámites y el cumplimiento de los condicionantes establecidos en el Decreto citado no se adaptaban a las especificidades de Lanzarote, siendo necesaria una rápida actuación para que los rastrojos agrícolas y sobrantes de la cosecha no dañen el resto de parras en buen estado y tampoco afecte al impacto visual de este paisaje protegido.

Según la nota enviada a Crónicas, con el fin de agilizar esta actividad de conservación del Paisaje de La Geria, el área de Agricultura del Cabildo de Lanzarote que dirige Francisco Fabelo, y el área de Medio Ambiente que coordina Carmen Steinert, han estado trabajando conjuntamente por dar respuesta a esta demanda histórica del sector, regulando dicha especificación local para facilitar, al menos en las zonas de uso tradicional agrícola de La Geria, la quema de rastrojos, ramas muertas y maleza.

En referencia a la normativa aplicable, corresponde al Cabildo de Lanzarote la aplicación del régimen de usos establecidos en los instrumentos de planeamiento de los Espacios Naturales, y más concretamente la autorización para realizar la quema de rastrojos agrícolas, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, y en relación con el artículo 8 del Decreto 146/2001.

Y en este sentido, desde la Consejería de Medio Ambiente y Actividades Clasificadas del Cabildo de Lanzarote, conforme a la aplicación y cumplimiento de la normativa, se ha resuelto con informe favorable la quema de restos de poda en las fincas inscritas en el Consejo Regulador, entre el período comprendido entre el 1 de diciembre y 31 de marzo.

El Cabildo de Lanzarote autoriza la quema de rastrojos en las zonas de uso agrícola...
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