jueves. 25.04.2024

El Cabildo asegura que las plantas desaladoras "obligatoriamente" requieren de licencia de actividad clasificada, por salubridad, medio ambiente y ruidos.

Al hilo de la incautación ealizada por el Consorcio insular de Aguas de la desaladora Montaña Roja, explotada por la mercantil Club Lanzarote, desde el Cabildo indican este lunes en un comunicado de prensa que un informe que elaboran los Servicios Jurídicos de la Institución "indica claramente que la Ley 1/1998 Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, en su artículo 34 calificaba expresamente la captación, potabilización y desalación de aguas como actividad clasificada y por tanto sujeta a licencia de dicha actividad".

La disposición transitoria primera de dicha ley que derogaba el Decreto 2414/1961 de 30 de noviembre, disponía que "las actividades y espectáculos públicos para los que se haya obtenido licencia o autorización antes de la entrada en vigor de esta Ley y se encuentren desarrollándose en ese momento, se ajustarán a la misma en el plazo de un año a contar de esa fecha, trascurrido el cual sin producirse la adecuación se entenderán revocadas".

Según el Cabildo, dicho informe indica que "deben considerarse actividades sometidas al reglamento por cuanto producen ruidos y vibraciones (molestias); pueden afectar a la salud de las personas si el agua suministrada no reuniera las condiciones para el consumo humano (insalubres); pueden ocasionar daños al medio ambiente por efectos de la salmuera de rechazo (nocivas); y pudieran ser también peligrosas si se almacenasen productos, susceptibles de originar riesgos graves".

Además en la Ley 7/2011 de Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas especifica que son "actividades clasificadas aquellas que sean susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o para las cosas, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del suelo donde se asientan".

El informe que realizan los Servicios Jurídicos del Cabildo concluye afirmando que "de todo lo anterior se deduce que las plantas desaladoras son actividades clasificadas sujetas a licencia" y a añade que "a dicha conclusión llego de manera clara e indubitada la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, fecha 3 de mayo de 2010".

El presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés, indica en este sentido que "no se explica cómo nadie puede dudar de que una actividad que puede afectar a la salud de las personas, generar vertidos al mar o al medio en general y que es una gran instalación con ruidos, va a estar sin licencia de actividad, cuando la más pequeña de las Pymes la tiene que pedir obligatoriamente y si no la tiene la cierran y sancionan, cómo es lógico".

En relación con la controvertida desaladora del Plan Parcial Montaña Roja, el Cabildo aclara que si no informó hasta la semana pasada fue precisamente porque hasta hace unos días el Ayuntamiento -en respuesta a un requerimiento judicial a instancia de parte- "no informó de que no costaba en las dependencias municipales expediente alguno al respecto". Esta circunstancia certifica, en versión de la Máxima Corporación lanzaroteña, que "el promotor no regularizó su situación ni en el año 1998, cuando tuvo un año para hacerlo, ni hasta la fecha".

El Cabildo asegura que las plantas desaladoras "obligatoriamente" requieren de licencia...
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