jueves. 28.03.2024

El Ayuntamiento de Arrecife asegura en un comunicado de prensa que está dando nuevos pasos hacia la definitiva y total implantación de la sede electrónica, una herramienta prevista en la ley 39/2015 de 1 de octubre, que regula el procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas.

Según su artículo 14, referido al derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, solo las personas físicas salvo excepciones podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no.

El resto deberá hacerlo a través de la herramienta electrónica habilitada para ello y cuya puesta en marcha culminará definitivamente en pocos meses.

Aquellos que deban realizar sus gestiones por Internet y por tanto, ser notificados por la misma vía por el Ayuntamiento de Arrecife, tendrán que facilitar a la Corporación capitalina una dirección de correo electrónico.

Según indica la concejala responsable de Personal, Régimen interior y Nuevas Tecnologías, Jimena Álvarez, “si disponemos del e-mail de las empresas, profesionales y entidades de toda índole, podremos avisarles de manera inmediata de cualquier dato, respuesta o documentación de la Administración de su interés que se les haya remitido”.

La ley recoge que están obligados a la relación electrónica con la Corporación:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

f) Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

El Ayuntamiento de Arrecife asegura que progresa en la implantación de la sede electrónica
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