viernes. 19.04.2024

El Juzgado de lo Social Número 3 de Arrecife ha declarado improcedente el despido, registrado el pasado 14 de diciembre de 2007, de dos trabajadores de Estacionamientos y Servicios S.A., la empresa dedicada hasta fechas recientes a la gestión de los parquímetros de Arrecife.

Por ello, en su auto, hecho público este mismo miércoles, condena al Ayuntamiento de Arrecife a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del trabajador o deberá indemnizar con 32.964,94 euros a cada uno de los dos trabajadores personados en la demanda.

La denuncia contra Estacionamientos y Servicios S.A. fue interpuesta por Antonio Arbelo Gopar, uno de los cuatro empleados con que contaba la empresa, y uno de los sólo dos trabajadores que han llegado hasta el final del proceso judicial.

El Juzgado desestima la demanda interpuesta contra la empresa y la estima contra el propio Ayuntamiento. “El cese del trabajador producido el día 14 de diciembre de 2007 constituye despido improcedente con los efectos del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores”, reza el auto.

En el auto se atiende no sólo a la jurisprudencia citada, sino también a una sentencia anterior que sienta precedente en este sentido, la del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de fecha 5 de octubre de 1998.

Según el propio demandante, era el Ayuntamiento de Arrecife el que debía hacerse cargo de los trabajadores -con el control del estacionamiento limitado en las vías de Arrecife como actividad- en caso de que no se prorrogase el contrato que en su día firmaron para la gestión y control de los parquímetros de la capital lanzaroteña.

Dado que desde diciembre quedó extinguida dicha relación laboral (habiéndoles sido devueltos al Consistorio por parte de la empresa los elementos materiales necesarios para realizar la actividad objeto del contrato) y puesto que el Ayuntamiento no optó en principio ni por hacerse cargo de los trabajadores ni por indemnizarles, ahora el Juzgado de lo Social Número 3 de Arrecife considera que se ha tratado de un despido improcedente por parte de la Corporación, no de la empresa.

Y es que en su auto, el Juzgado recuerda que en el contrato de obra o servicio celebrado entre ambas partes “se manifiesta con claridad una limitación temporal y objetivamente definida, conocida por las partes en el momento de contratar”. Por tanto, no hay despido improcedente respecto a la empresa, ya que al producirse la finalización del contrato queda extinguida la relación laboral, conforme al artículo 49.b del Estatuto de los Trabajadores.

Respecto al Ayuntamiento de Arrecife, el Tribunal le adjudica, independientemente de que ésta sea o no la voluntad del Consistorio, la sucesión empresarial, quedando el mismo, respecto a los dos trabajadores, subrogado en sus derechos y obligaciones laborales, conforme recoge el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Contra la resolución del Juzgado cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

Indeferencia institucional hacia los trabajadores

En declaraciones a El Despertador, de Agustín Acosta Radio, Antonio Arbelo reconoció que en principio eran cuatro los trabajadores implicados, pero dos de ellos desistieron porque no podían sostenerse económicamente hasta este día, cuando ha salido el fallo”.

“El personal era subrrogable por la empresa que viniera o por el Ayuntamiento, que era el que decidía si el servicio seguía o no. Como no va a seguir, debíamos ser indemnizados”. Según Arbelo, “una de las razones por las que interpusimos la demanda fue la indiferencia que mostró el Ayuntamiento por el personal (...) y luego la clase política dice que los puestos de trabajo son sagrados”, concluyó.

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