jueves. 28.03.2024

La Consejería de Educación del Gobierno de Canarias ha denegado la entrada en funcionamiento de la Escuela de Estudios Empresariales de Lanzarote adscrita a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Diplomado en Ciencias Empresariales, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, "debido a que el profesorado seleccionado por Microsistemas Suministros Informáticos e Informática de Gestión, S.L., no ha obtenido la 'Venia Docendi' de la Universidad de Las Palmas y por ello no se puede iniciar su actividad docente con total garantía para el desarrollo normal de las clases.

Según el decreto publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC)este martes, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente cabe interponer el recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Orden, significándose que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno interponer.

En el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, según la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (B.O.E. nº 89, de 13.4.07), que modifica la anterior, se establece que "Los centros adscritos a una Universidad se regirán por lo dispuesto en esta Ley, por las normas dictadas por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y funcionamiento. El comienzo de las actividades de los centros adscritos será autorizado por la Comunidad Autónoma".

Desde la Consejería de Educación se indica que el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios (B.O.E. nº 95, de 20.4.91), en su artículo 16.3 establece que "la puesta en funcionamiento de los Centros y enseñanzas a que se refieren los apartados uno y dos anteriores será autorizada por la Administración educativa competente, en la forma señalada para las Universidades en el artículo 15".

En el mencionado artículo 15 se establece además que "una vez creada una Universidad pública, el comienzo de sus actividades será autorizado por la Administración educativa competente, previa homologación por el Consejo de Universidades de los correspondientes planes de estudio de las enseñanzas que se vayan a impartir".

La puesta en funcionamiento de Universidades privadas, una vez reconocidas, será autorizada por la Administración competente en un plazo no superior a seis meses, previa comprobación de que se han cumplido los compromisos adquiridos por la Entidad titular y han sido homologados por el Gobierno los títulos oficiales a expedir por la misma."

Educación deniega la entrada en funcionamiento de la Escuela de Estudios Empresariales...
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