viernes. 19.04.2024

Por Ramón Pérez Hernández

Opino que esta “insólita cuestión en Lanzarote” merece una reflexión en voz alta. Evidente que cada cual es libre de disponer según su leal saber y entender y que este tipo de angustiados escenarios causa alarma social como expone la Ley 57/1968 “reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas”.

Según “comentó” el amigo de un inconsolable comprador, que por sentencia embargó el edificio en garantía de sus anticipos, como otros adquirentes…”el Banco acreedor ofreció mediante pacto ante Notario indemnizarle con el 20% si cancelaba el embargo y, además, que tal oferta se hacia al ‘resto’ de embargadores. Como algunos no admitieron la oferta […¿Consejo fatídico, apatía o, insolidaridad,…?] el Banco dejó sin efecto la promesa y avisó que ejecutaría la hipoteca a través de notario”. (Litigio más barato y más rápido).

Efectivamente, el notario, a petición del Banco (primer acreedor hipotecario de la firma deudora) está autorizado por Ley a convocar 3 subastas: en la 1ª, el tipo mínimo de adjudicación al que puje en la subasta, o en su caso, al Banco, que es, no se olvide, primer acreedor hipotecario (o sea, el que tiene derecho total y absoluto sobre el bien hipotecado) será el valor de tasación de la finca anotado en el Registro de 53.679.641,08 euros, importe validado por el Registro el día 09/11/2011 según nota simple Registral nº 32856 de 10-11-2011 En caso de que ningún postor se adjudique la finca, se celebrará una 2ª subasta en la que el tipo mínimo de adjudicación será el 75% del valor anterior, o sea 42.509.730,81 euros. (Suma, según datos de la nota Registral, inferior a la deuda que la propietaria debe por capital e intereses al Banco). En caso de que ningún postor se adjudique la finca, se celebrará 3ª subasta, donde no habrá tipo mínimo de adjudicación. Terminada la subasta caben dos posibilidades: 1.Que el importe por el que ha sido adjudicado cubra la deuda reclamada por la entidad financiera, en cuyo caso a ésta se le hará entrega del importe reclamado. De existir sobrante, éste corresponderá a la promotora propietaria. 2. Que el importe obtenido por la subasta no haga frente al total de la deuda. En tal supuesto, la entidad financiera sólo verá satisfecha parte de la deuda, de forma que podrá reclamar el restante importe a la entidad deudora en futuros procedimientos. Finalmente, el Notario adjudicará el edificio subastado al licitador preferente (si no hubo otro, el Banco) y los embargos en virtud de las sentencias ejecutivas anotados detrás de la 1ª hipoteca (la del Banco), se excluirán por el Registrador en la nueva inscripción, quedando por tanto dichos embargos revocados. [Art. 674.2 LEC. y 134 LH].

Edificio Siglo XXI
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