miércoles. 24.04.2024

Este jueves, 7 de diciembre, el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Arrecife ha notificado a Dimas Martín Martín el requerimiento de la Audiencia Provincial de Las Palmas para que ingrese voluntariamente en el centro de internamiento de Tahíche en el plazo de 15 días, es decir, el próximo 22 de diciembre.

El juzgado decano de Lanzarote envió un exhorto en el que se le comunica al líder histórico del partido de Independientes de Lanzarote (PIL), la ejecución de la sentencia que le condenó a 8 años de prisión por un delito de malversación, otro contra la Hacienda Pública y un tercero contra la Seguridad Social, por el llamado 'caso del complejo agroindustrial'.

En el mismo acto, hecho público este jueves por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), se le ha requerido para que haga efectivo el pago de las multas e indemnizaciones impuestas en sentencia firme y se le ha hecho saber la pena de inhabilitación absoluta por quince años.

Dimas Martín ha manifestado su voluntad de ingresar voluntariamente en el centro penitenciario. Asimismo, ha solicitado un plazo adicional de quince días más por motivos personales, aunque dicha solicitud ha sido denegada por la Audiencia Provincial.

Como se recordará, el líder del PIL incluso solicitó ante la Audiencia una paralización de la ejecución de la sentencia mientras se resuelve el recurso interpuesto en el Tribunal Constitucional, o la posibilidad de que el Consejo de Ministros tramite su indulto.

La Audiencia da 15 días a Martín para que se presente en prisión de forma voluntaria, o de lo contrario será puesto en busca y captura.

Razones para no paralizar la ejecución

La condena fue de 8 años de cárcel (6 por malversación de fondos, 1 por fraude de subvenciones y otro por delito contra la Seguridad Social en el Complejo Agroindustrial) y a 15 años de inhabilitación para el ejercicio de cargo público.

El Alto Tribunal contestó incluso en un auto a cada uno de los argumentos expuestos en su día por el abogado de Dimas Martín en su solicitud de aclaración y rectificación de la sentencia, que fue dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas el día 23 de diciembre de 2004 y ratificada por el TS el 19 de mayo de 2006.

El auto establece que "en atención a la gravedad y naturaleza de los delitos por los que ha sido condenado don Dimas Martín Martín y, en especial, a la suma total de las penas privativas de libertad impuestas, no estima procedente (...) suspender la ejecución de la pena mientras se tramita el indulto".

Las mismas razones, continúa el escrito de la Audiencia, "llevan a esta Sala a denegar la petición de suspensión de la ejecución de las penas de prisión impuestas a Dimas Martín Martín mientras se sustancian los recursos de amparo interpuestos por su representación procesal, sin perjuicio de que tal suspensión pueda ser acordada por el Tribunal Constitucional".

Dimas Martín recibe el requerimiento de su ingreso en prisión
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