sábado. 20.04.2024

Por Ramón Pérez Hernández

Es lo que ruego, espero y deseo, para el beneficio de Lanzarote en general y de Arrecife en particular, que el Cabildo de Lanzarote y el Ayuntamiento de Arrecife resuelva radicalmente “dando marcha atrás”, urgentemente, y exijan a la Autoridad Portuaria que culmine ¡¡ya!! el Expediente de desafectación de las zonas portuarias obsoletas para el Puerto, como por ejemplo el Charco San Gines, el litoral de Juan Rejón (que comprende el suroeste del Islote del Francés, el frente del Ayuntamiento, la zona del Puente las Bolas y el Castillo San Gabriel); el muelle antiguo de Arrecife, el Islote Fermina, el Real Casino Club Náutico, el Parque Islas Canarias, el litoral de la Bufona (desde el Parque Temático, cedido ya por Costas) hasta el Barrio Playa del Cable.

Esa exigencia de reversión, cesión o concesión del litoral a Arrecife y del Puerto antiguo a la Comunidad Canaria, espacios obsoletos para Puertos, que hace más de 40 años que el Puerto de Interés General de Arrecife (Los Mármoles y Naos) no usa, es decir, que no son necesarios para la actividad portuaria, está amparada en la legalidad, cuyos datos generales paso a detallar y espero que los “asesores” del Cabildo y Ayuntamiento coincidan conmigo y los transmitan a sus asesorados:

a) Obligación de la Autoridad Portuaria de desafectar los terrenos innecesarios para sus fines: art.28.4,k) de la Ley 27/1992 de Puertos del Estado.

b) Deber de Costas de ceder los terrenos obsoletos renunciados por la Autoridad Portuaria al Municipio: art.19 Ley Costa 22/1988; art.38 Reglamento de la Ley de Costas; cesión a la Comunidad Autónoma , en este caso el viejo muelle, que no puede pertenecer al Puerto de Interés General de Arrecife, porque su calificación actual podría ser: Puerto Comercial, Puerto de Refugio, Puerto Deportivo o Puerto Pesquero, nunca de Interés General, pues en él no se realiza actividad legítima de un Puerto de Interés General, ni podría ejecutarse nunca por el calado máximo de 5 metros que tiene este antiguo muelle en la punta y, por ello, no se pueden hacer actividades portuarias tales como: atracar Cruceros, Graneleros, Porta contenedores, Petroleros, etc.; los precitados artículos de Costas, se complementan con el art. 30, apartado 22, del Estatuto de Autonomía de Canarias.

No dudo de la voluntad Sr. Sanginés (D. Pedro) cuando aclaró a los medios el jueves 18 ... ” muy al contrario, lo que pretende el grupo de gobierno es mejorar las actuaciones que se realizan en nuestras costas para el mejor aprovechamiento y disfrute de éstas por parte de los lanzaroteños ”..., que no coinciden en absoluto con las impertinentes, risibles e ilógicas (si tenemos en cuenta las leyes que nos amparan) expresadas por el Sr. Fabián dos días antes, en el sentido de que los terrenos serian dominados por Costas de Madrid... ¡No Sr. mío!, a Costas se le exigen y las competencias de todas las zonas obsoletas que no usa Puertos, pasaran y gratis, ineludiblemente al dominio, a la competencia, del Ayuntamiento (el litoral dicho) y a la Comunidad Canaria el muelle antiguo de Arrecife y su pequeña bahía.

Dar “marcha atrás”
Comentarios