miércoles. 24.04.2024

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas considera como hechos probados que María Dolores González Marrero, ex administrativa encargada entre enero y junio del año 2000 de la oficina de la Asociación para la Integración del Minusválido de Canarias (ASINMI), situada en Arrecife, se apropió de casi 63.000 euros.

La resolución judicial contempla que “movida por el propósito de obtener un beneficio económico” se adueñó de los ingresos que le eran entregados por los vendedores de cupones de la asociación, los cuales debía ingresar diariamente en una cuenta corriente que la mencionada asociación tenía abierta en la Caja Insular de Ahorros de Canarias.

Por ello, le condenan como autora penalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida a las penas de dos años y seis meses de prisión y multa de ocho meses con cuota diaria de seis euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Por el delito continuado de falsificación en documento mercantil, le condenan a seis meses de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Además, deberá indemnizar a la Asociación para la Integración del Minusválido de Canarias (ASINMI) en la cantidad de 10,479.467 pesetas (casi 63.000 euros) y a las costas procesales.

Según el informe judicial "pocas veces ha podido advertir esta Sala una prueba de cargo tan contundente sobre la culpabilidad de un acusado como en el presente caso". En tal sentido, -añaden- "la dinámica comisiva empleada por la acusada es tan simple, que parece obvio que llegaría a ser descubierta, no debiendo confundirse lo simple con lo burdo, sencillamente porque el descubrimiento de su ilícito proceder no se produjo por falta de diligencia del perjudicado, sino sencillamente por la propia dinámica empresarial que aquél seguía, con delegaciones en varias islas, y con una central en Las Palmas que era la que llevaba la contabilidad, y la que en consecuencia debía controlar los ingresos de todas esas delegaciones, con el trabajo que ello comporta en cuanto era efectuado por una sola administrativa, tal y como así se constató en el plenario".

Es más, se expone, "la prueba documental y la propia declaración de la acusada revelan tan nítidamente su responsabilidad penal en los hechos, que incluso hubiere sobrado el informe pericial obrante en autos e igualmente incorporado como prueba".

Los hechos se remontan al año 2000

Según la resolución judicial, entre enero y junio del año 2000, la acusada ingresaba una cantidad inferior a la que realmente le era entregada por los vendedores de cupones, modificando los resguardos de ingreso de la entidad de crédito que debía remitir cada día a la oficina central de la asociación, bien añadiendo en los mismos algún número o cifra, bien alterando la cantidad supuestamente ingresada, “para reflejar en todo caso una cantidad notoriamente superior a la realmente ingresada, y haciendo por último coincidir la cantidad que figuraba en dichos resguardos de ingreso, con el importe que la acusada reflejaba como supuestamente ingresado en la hoja de diario de caja”.

A mayor concreción, prosigue el informe, la acusada efectuó unos ingresos inferiores a los que hacía constar en la hoja diario de caja que ella misma elaboraba correspondiente al mismo día y que venían a representar los ingresos reales que obtenía la asociación con la venta de cupones, "y cuya diferencia se quedaba para sí". La diferencia entre los ingresos que hacía en la entidad de ahorros, y los que en realidad percibía de los vendedores, "los incorporaba la acusada a su patrimonio con la finalidad de obtener un beneficio económico".

Luego, una vez incorporada dicha cantidad a su patrimonio, “y con la finalidad de no ser descubierta de forma inmediata, prolongando así en el tiempo su propósito de beneficio económico, incrementándose éste, una vez que efectuaba el ingreso en la Caja, alteraba los justificantes de ingreso bancario colocando un número delante de la cifra real ingresada, o al final, con lo que aparentaba que la cifra resultante era la que en verdad ingresaba, para acto seguido enviar por fax a la central en Las Palmas dicho justificante bancario así modificado”.

La sentencia expresa que a final de mes remitía por mensajería a la Central los originales de los justificantes bancarios y las distintas hojas diarias que reflejaban el importe real que había recibido de los vendedores, coincidiendo pues las cifras de tales justificantes con las citadas hojas, "aparentando con ello la corrección del proceso".

La diferencia- se añade- fue detectada a los pocos meses, una vez que la administrativa de la Central en Las Palmas, recibidos por correo los extractos bancarios que se remitían por La Caja cada mes y medio aproximadamente, fue punteando los ingresos por fecha cotejándolos con los justificantes bancarios y las hojas de diario, para comprobar que no se daba la coincidencia, faltando dinero que en realidad no se había ingresado en La Caja. La ex administrativa ha estado privada de libertad por esta causa, en detención preventiva, del 15 al 16 de junio de 2000.

Por otro lado, la Audiencia Provincial considera “irrelevante” la alegación de la defensa -quien había pedido para su cliente la libre absolución- relativa a la ilegalidad de la asociación perjudicada ya que “disponga o no de autorización la misma para actuar, es lo cierto que nos encontraríamos con un mero ilícito administrativo que no excluye la antijuridicidad del proceder de la acusada, ya que en cualquier caso la misma se habría apropiado de una determinada cantidad de dinero que no le correspondía, y de cuya administración estaba encargada con un mandato claro, cuál era el de ingresarla en la cuenta de dicha asociación”.

Contra esta resolución pueden interponer recurso de casación, que deberá anunciarse en la forma establecida en los arts. 855 y 856 de la LECRIM ante el mismo Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación de la presente.

Condenan a la ex administrativa de ASINMI a tres años de prisión y una multa por...
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