jueves. 28.03.2024

El Juzgado de lo Penal número 4 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado al transexual grancanario Pedro Alfonso Socorro García, conocido como Ruth, a un total de un año y seis meses de cárcel y una multa aproximada de 1.080 euros por tres delitos de lesiones por imprudencia grave y un delito de intrusismo profesional, ya que se hacía pasar por médico para administrar inyecciones de aceite de silicona en peluquerías y viviendas particulares en la capital grancanaria y en Arrecife.

La sentencia condena a Pedro Socorro, Mónica Bastida Mariejes, María Dolores Merino Pérez y María Dolores de León Umpiérrez, como autores responsables de un delito intrusismo profesional, concurriendo la circunstancia atenuante por analogía de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de multa a razón de seis euros diarios.

Además, condena en concreto a Pedro Socorro como autor responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave, concurriendo la circunstancia atenuante por analogía de dilaciones indebidas, a la pena de noventa días de multa a razón de seis euros diarios, y autor de tres delitos de lesiones por imprudencia grave, concurriendo la circunstancia atenuante por analogía de dilaciones indebidas, a la pena para cada uno de ellos, de seis meses de prisión.

Asimismo, el principal acusado tendrá que indemnizar a una de sus víctimas en la cantidad de 89.950 euros, a otra Carmen con 65.800 euros, y a una tercera afectada con 900 euros por las lesiones ocasionadas a las mismas, siendo responsable civil subsidiara del pago de dichas cantidades María Dolores de León Umpiérrez.

Igualmente, Pedro Alfonso Socorro García habrá de indemnizar a una cuarta mujer en la cantidad que en ejecución de sentencia se determine previo informe médico forense de sanidad por las lesiones sufridas y secuelas, siendo responsable civil subsidiara del pago de dichas cantidades Mónica Bastida Mariejes, detalla la resolución, contra la que cabe recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de diez días.

La magistrado-juez del Juzgado de Penal número 4, Ana Belén Montero, declara probado que el acusado Pedro Socorro, entre julio de 2001 y diciembre de 2002, "con absoluto desconocimiento de las técnicas médicas oportunas, despreciando las consecuencias altamente perjudiciales para la salud de su acción, sin poseer título ni habilitación alguna que le capacitara para ello, realizó actos de exclusiva competencia de clínicas especializadas en cirugía estética que precisan la dirección de un facultativo médico".

En este sentido, administraba anestesia e inyectaba "aceite de silicona, producto que compraba en cualquier farmacia dado que su venta no precisa receta médica y está destinada, según su ficha técnica, a uso industrial, cosmético y farmacéutico como antiflatulento por vía oral, excluyéndose el uso parenteral o inyectable, a las clientes de determinadas peluquerías".

Concretamente actuó en el establecimiento 'Bastida Rot' en la capital grancanaria, cuya propietaria es la también acusada Mónica Bastida Mariajes; en la peluquería 'Bigudí' en Arrecife, propiedad de la acusada María Dolores Merino Pérez; y en 'Mariló Peluqueros', sita en la capital lanzaroteña, y propiedad de un hombre y regentada por su madre, la acusada María Dolores de León Umpiérrez.

El acusado cobraba por ello distintas cantidades que se repartía con las propietarias y regentes de los citados establecimientos.

Las inyecciones las ponía directamente en la zona que quería modificar, llegando incluso a aplicar anestesia local en la parte del cuerpo a tratar, haciendo, así, infiltraciones en pechos, glúteos, labios y pómulos, según los gustos y requerimientos de las clientes, a las que aseguraba que "el tratamiento era inocuo para la salud y sus resultados altamente efectivos, sin tener que afrontar los altos precios que por tratamientos similares proporcionaban clínicas especializadas en belleza".

El ahora condenado les decía a sus clientes que había aprendido la técnica mientras trabajaba con un cirujano plástico en Barcelona y que él se había inyectado a sí mismo tal producto.

Dicha actividad la desarrolló en domicilios particulares, así como en las citadas peluquerías, en connivencia con las propietarias y regentes de las mismas, que le proporcionaban clientes que iban a sus negocios, concertándoles citas para efectuar las infiltraciones y recibiendo parte del precio por cada intervención.

A consecuencia de estos actos varias de las infiltradas sufrieron lesiones de diversa gravedad. Así, una de ellas, que se inyectó silicona líquida en los párpados en 'Mariló Peluqueros', sufrió lesiones consistentes en discreta deformidad de la región inferior de ambos párpados, habiendo precisado para su curación además de una primera asistencia facultativa tratamiento consistente en "exéresis quirúrgica" de papilomas de los párpados inferiores.

Otra de las perjudicadas acudió a la peluquería 'Bastida Rot' donde Pedro Alfonso le inyectó en los pechos aceite de silicona, sufriendo lesiones consistentes en múltiples masas nodulares en ambas mamas y que, según informe del médico forense, las mismas precisarán de tratamiento quirúrgico para su extracción y reconstrucción secundaria.

Igualmente, una tercera víctima, que se inyectó dicha sustancia en los senos en 'Mariló Peluqueros', sufrió lesiones consistentes en alteraciones funcionales, deformidades y cicatrices secundarias.

Fue sometida a reiteradas intervenciones quirúrgicas con el objetivo de solucionar problemas médicos estéticos, consignando hasta cuatro intervenciones quirúrgicas en fechas 30 de enero de 2003, marzo de 2003, octubre de 2003 y 10 de marzo de 2004, estando 15 días hospitalizada, necesitando de 454 días para la estabilización de sus lesiones todos los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas: limitación de la abdución (elevación de ambos brazos) y pérdida de ambas glándulas mamarias con perjuicio estético muy importante.

A otra mujer, al igual que la anterior en 'Mariló Peluqueros', Pedro Alfonso le inyectó silicona líquida en los pechos, y sufrió lesiones que precisaron intervención quirúrgica.

Requirió, además de una primera cura, múltiples intervenciones quirúrgicas, seis intervenciones por especialistas en cirugía plástica, 15 días de hospitalización, 360 días de curación.

Le quedaron como secuelas la limitación a la elevación del brazo derecho, alteración en la sensibilidad de ambas manos, amputación de ambos pezones mamarios y como deformidad, asimetría mamaría, citratices múltiples, ausencia de aureolas mamarias, evaluable estéticamente como importante.

Asimismo, varias clientas de las citadas peluquerías que también se sometieron en dichas fechas a inyecciones de silicona líquida, no sufrieron resultado lesivo alguno o bien el mismo no precisó objetivamente de tratamiento médico para su curación o de asistencia facultativa.

El Juzgado admite que en la tramitación de la presente causa se ha producido un retraso injustificado desde el inicio del procedimiento el día 21 de febrero de 2002 hasta la celebración de la correspondiente vista oral los días 18 y 19 de octubre y 8 de noviembre de 2010.

El acusado Pedro Socorro ha estado privado de libertad por esta causa desde el 24 de enero al 14 de febrero de 2003, habiendo prestado en fase de instrucción 1.500 euros para hacer frente a las responsabilidades civiles en que pudiera haber incurrido.

Las restantes acusadas no han estado privadas de libertad ni han prestado cantidad alguna para garantizar las posibles responsabilidades pecuniarias que se pudieran derivar.

Condenado un transexual a 1 año y medio de cárcel por administrar silicona en peluquerías
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