viernes. 19.04.2024

Por Felipe Fernández Camero

El pasado día 8 de octubre de 2.010 el periódico digital Diario de Lanzarote publicó un artículo del Sr. Manu Riveiro, su Director, en el que informaba que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias había dictado una Sentencia anulatoria del acuerdo plenario del Ayuntamiento de Arrecife, adoptado en mayo de 2006, mediante el que suspendió el otorgamiento de licencias durante un año mientras tramitaba el nuevo catálogo arquitectónico.

El contenido del referido artículo revela que, para el informante, debió revestir mayor importancia el sentido de mi intervención profesional en el asunto que la anulación del acuerdo municipal, lo que queda en evidencia a partir del antetítulo del artículo en el que se destaca que “El abogado del Consistorio –es decir, yo- defendió una tesis totalmente errónea”, lo que, al fin y a la postre, se convierte en el núcleo central del asunto.

Dado que el expresado artículo incurría en claros errores e inexactitudes, el día 14 del corriente mes de octubre dirigí al Director del citado periódico digital, y firmante del artículo, por fax y correo electrónico cuyos justificantes conservo, el escrito de rectificación que a continuación reproduzco, con el ruego de que, si lo tiene a bien, lo publique en ese medio.

Para mi no ha constituido ninguna sorpresa que Diario de Lanzarote, evidenciando su verdadero talante, no haya publicado el expresado escrito de rectificación, ignorando si ha sido porque el Sr. Riveiro no ha querido o porque no le han dejado. Tanto da.

El escrito censurado por el periódico digital dicho es el siguiente:

“En relación con la noticia publicada el 8 de octubre sobre la Sentencia del TSJ de Canarias, Sala de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas, que ha declarado nulo de pleno derecho un acuerdo del Ayuntamiento de Arrecife de mayo de 2006, que suspendió licencias con motivo de la tramitación del Catálogo Arquitectónico Municipal, he de manifestarle que incurre en claros errores e inexactitudes sobre la actuación del que suscribe, Felipe Fernández Camero, siendo por ello que le he de hacer las siguientes precisiones:

1.- Antes de informar sobre cualquier asunto en general y, en particular, sobre si un determinado abogado se equivoca o no en las tesis que defienda ante los Tribunales de Justicia, parece ineludible que, al menos, contraste la noticia con quien va a ser aludido, cosa que en este caso no ha hecho.

2.- De haber contrastado la noticia publicada en el medio de comunicación que usted dirige habría podido saber

a) Que, aunque la Sentencia a la que se refiere la noticia es de 27 de julio de 2.010, el procedimiento judicial del que trae causa dicha Sentencia (dictada en única instancia) se inició en el año 2.006, siendo oportuno reseñar que la demanda se contestó en nombre del Ayuntamiento el 4 de diciembre de 2007, que el plazo para proponer prueba finalizó el 22 de febrero de 2008 y que el escrito de conclusiones, en el que no se pueden plantear cuestiones nuevas, se formuló el 14 de julio de 2008.

b) Que fue a principios del año 2.007 cuando mi defendido, el Ayuntamiento de Arrecife, remitió el expediente administrativo, en el que constaban todos los antecedentes que justificaban el acuerdo impugnado, que no es otro que el Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Arrecife en sesión plenaria de 19 de mayo de 2006, que, además de suspender por un año el otorgamiento de licencias en los edificios afectados, aprobó inicialmente, como instrumento de carácter autónomo, el Catálogo Municipal de Bienes Inmuebles Protegidos, sin que se tratara de una modificación puntual, a la que no se hace ninguna referencia, de la Adaptación Básica del Plan General de Ordenación de Arrecife, que tampoco se cita, vigente desde el año 2004 y que contenía y contiene su propio Catálogo.

Pues bien, ni en dicho expediente administrativo ni fuera de dicho expediente constaba que lo que se estaba tramitando en el año 2006 era una modificación puntual del Plan General de Arrecife.

El hecho de que la aprobación del Catálogo fuera tenido como una modificación puntual del Plan General obedeció a un informe técnico-jurídico, fechado el 23 de junio de 2.008, que fue emitido, a instancia del Ayuntamiento, por la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con motivo de los trámites previos a la aprobación definitiva de dicho Catálogo, en el que, entre otras cuestiones que no vienen al caso, concluyó, negativamente, a la vista del contenido del Catálogo, de los acuerdos adoptados sobre el mismo, de sus exposiciones públicas y del resto del expediente, que:

“Segundo.- La formulación de este Catálogo como instrumento autónomo no es correcta ya que no se ha limitado a completar el Catálogo integrante del planeamiento vigente sino que lo modifica, ya que se están alterando grados de protección e incrementando el número máximo de plantas en algunos de los edificios catalogados. Por tanto se entiende que la tramitación correcta sería la de la modificación puntual del Plan General……”.

Esa apreciación de la Consejería es la misma que tuvo la sociedad recurrente, que así lo había alegado mucho antes en el pleito en el que se ha dictado la Sentencia origen de la información y la que acoge la referida Sentencia, no por la percepción errónea de Felipe Fernández Camero, sino porque eso es lo que resulta del expediente municipal.

Es en la sesión celebrada el 2 de julio de 2008 por el Pleno del Ayuntamiento de Arrecife, al tiempo que se aprobaba definitivamente el documento relativo al Catálogo que había tramitado durante los dos años anteriores, en otro punto de su “Orden del Día”, intentando, in extremis, salvar la concluyente objeción del informe técnico-jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio reseñado anteriormente, que implicaba empezar un nuevo procedimiento con la previa formulación del instrumento de ordenación legalmente procedente, se acordó también establecer que “la naturaleza de la ampliación del Catálogo Municipal comprensivo de los bienes que constituyen el patrimonio Histórico – Municipal, fue una modificación puntual” (del Plan General de Ordenación de Arrecife).

Como usted podrá comprobar, parece claro, a la vista de las fechas en las que ocurrieron los hechos y los plazos procesales a los que este abogado se ha tenido que sujetar, que resulta del todo imposible que se efectuara alegación alguna sobre el cambio de criterio en la forma en la que se tramitó la aprobación del Catálogo, que, como ya se ha dicho, no se produjo hasta el 2 de julio de 2.008, que es cuando, por vez primera, el Ayuntamiento plantea que se trata de una modificación puntual del Plan General, siendo así que la contestación a la demanda efectuada en su nombre se había producido siete meses antes, el 4 de diciembre de 2.007.

Le ruego que publique el presente escrito de rectificación en el diario de su dirección.

Atentamente”.

Esperando de su benevolencia que publique este escrito, lo que, indudablemente, contrastaría con lo que no ha hecho el obligado a rectificar, reciba mis cordiales saludos.

Carta abierta de Felipe Fernández Camero
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