viernes. 19.04.2024

Carmelo Vega.

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado al ex alcalde de Santa Brígida, Carmelo Vega Santana, como autor responsable de un delito de prevaricación administrativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de siete años de inhabilitación especial para cualquier cargo público bien sea electo o bien de designación política en el ámbito de todas las administraciones públicas, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares. La resolución judicial se produce a cuenta de las irregularidades cometidas por el ex regidor al convocar un pleno municipal en el que debía debatirse su destitución y que se celebró sin la presencia de las proponentes.

La sentencia declara probado que el 2 de diciembre de 2004 sobre las 14 horas, se presentó un escrito firmado por cinco concejales de la oposición del Ayuntamiento de Santa Brígida, entre los que se encontraban las concejalas Amalia Bosch, de Los Verdes, y Victoria Casas, de CC, solicitando la convocatoria de pleno extraordinario para debatir la actuación que tuvo el alcalde y otro miembro de la corporación, el edil de Urbanismo, Antonio Díaz, en determinados actos financieros, para terminar la sesión sometiendo a votación la petición de dimisión de ambos.

También se considera probado que Vega Santana convocó el pleno extraordinario y urgente, debido al viaje a cuba del concejal Antonio Díaz, ese mismo día, a las 16.00 horas, en el salón de plenos del Ayuntamiento, citando a los concejales de la oposición a través de la Policía Local, que sólo localizo a tres ediles, pero no así a Bosch ni Casas, "que no se encontraban en sus domicilios y que tampoco pudieron ser localizadas mediante las llamadas telefónicas que se les hicieron".

Al inicio del pleno y antes de proceder a la ratificación de la urgencia, estando presentes todos los concejales, salvo Amalia Bosch y Victoria Casas, que no se habían enterado de la convocatoria, y tras poner el acusado en conocimiento de los asistentes que el motivo de la urgencia era que Díaz viajaba a Cuba al día siguiente, el secretario del Ayuntamiento advirtió de que "si bien la convocatoria [...] podía ser valida, cosa distinta era la efectividad de la notificación de la misma y que había dos personas que no estaban debidamente convocadas".

A pesar de ello, Vega el acusado decidió proseguir con el pleno, en el que se aprobó la urgencia por 12 votos a favor y tres en contra y se desestimó la propuesta presentada por las edilas de cuestionar a alcalde y concejal. Como consecuencia de ello, Bosch y Casas, "se vieron imposibilitadas de intervenir en el pleno extraordinario que ellas mismas, junto con otros concejales, habían solicitado", declara probado el juez.

La resolución deja claro que Vega "no podía desconocer, pues el mismo reconoció que no solo había sido alcalde durante bastantes años, sino también concejal, que conforme al artículo 46 de la Ley de Bases de Régimen Local, la celebración del pleno extraordinario no puede demorarse más de 15 días hábiles desde que fuera solicitada, y desde luego ha quedado plenamente acreditado que el señor Díaz Hernández regresaba de su viaje mucho antes del transcurso de estos 15 días hábiles".

Un empeño personal

Además, reza la sentencia, "resulta claro que la información que el alcalde da al Pleno para justificar la ausencia no era cierta, en un aspecto fundamental y era en la fecha de regreso de Díaz". Igualmente, continúa el texto de la resolución, "nada hubiera impedido" a Vega "aplazar durante unas horas" la sesión plenaria hasta localizar a los dos edilas,que de hecho se enteraron de la convocatoria "esa misma tarde".

En la sentencia se afirma que Vega "se empeñó en celebrar un pleno extraordinario y urgente a toda costa", recordando el magistrado que el propio alcalde declaró en el juicio que "estaba cansado de la situación y que cuatro meses después dimitió".

Por lo tanto, Carmelo Vega actuó "a sabiendas de que no concurría ninguna causa que justificara la urgencia, de que dos concejalas no habían podido ser convocadas y sin tener en consideración lo dispuesto en la Ley", lo que a juicio de la Sala es "un claro ejercicio arbitrario del poder".

Carmelo Vega, condenado a siete años de inhabilitación por prevaricación
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