jueves. 28.03.2024

La Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias ha dictado instrucciones para su aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre la actuación con los padres, las madres, separados, divorciados, personas que hayan finalizado su convivencia, o representantes legales, respecto a la educación de sus hijos e hijas o tutelados menores de edad, y especialmente ante situaciones de discrepancia o conflicto que inciden en el ámbito escolar.

En estas instrucciones, explica este martes el Gobierno autónomo en nota de prensa, que serán de aplicación el próximo curso 2017/2018, la administración educativa define y aclara el alcance de diversos términos, como ‘Patria potestad’, ‘Guarda y custodia’ o ‘Mediación’ e indica a los equipos directivos de los centros escolares y a las propias madres y padres cómo deben realizarse algunas de las acciones más habituales de las que tienen lugar a diario en el sistema educativo canario.

Desde los aspectos generales de la admisión y matrícula, hasta los cambios de centro durante el curso escolar o el derecho de información de los padres o las madres o las personas representantes legales, las instrucciones tratan de abarcar y establecer modos de actuación claros en todos los principales procedimientos administrativos donde los progenitores pueden coincidir o tener diferencias a la hora de decidir por su hijo o hija menor de edad.

Pero, además, el texto normativo aborda otros extremos de la vida diaria en un centro escolar, en los que es necesario contar con instrucciones que orienten las actuaciones de la comunidad educativa, también en las relaciones entre las diferentes personas que interactúan con los menores. En consecuencia, las instrucciones también tratan los criterios para la recogida y entrega del alumnado, la relación de los progenitores con sus descendientes durante y al finalizar el horario lectivo, la colaboración de los padres, las madres o las personas representantes legales con el centro docente o el procedimiento de Mediación para la resolución de conflictos, en la línea de aplicar la cultura de la paz en beneficio del interés superior del alumnado menor de edad, la mejora de las relaciones personales y velar por el buen clima escolar del centro.

Tal y como recogen las propias instrucciones, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias y que se pueden consultar en el enlace http://www.gobcan.es/boc/2017/132/002.html, con este texto se pretende “guiar, fundamentalmente, al personal de los centros docentes en su quehacer diario y también a las propias familias, proporcionando soluciones ya pautadas ante determinadas situaciones o favoreciendo que puedan alcanzar un acuerdo en lo que no esté previsto.”

En este sentido, se insiste en que, si bien la regulación legal de las relaciones familiares no es una competencia administrativa sino judicial, ello no impide el deber de la Administración educativa de respetar y hacer cumplir las decisiones judiciales sobre el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas o recogida de los menores y demás pronunciamientos que incidan en el ámbito educativo, estableciendo para este fin unos criterios básicos de actuación.

Para ello, la Administración educativa de Canarias en el desarrollo de sus competencias, a través de la resolución publicada, “presenta cumplida respuesta a la demanda reiterada de las direcciones de los centros docentes y, en su caso de los padres, las madres o personas representantes legales del alumnado menor de edad separados, divorciados o que han cesado la convivencia de hecho, sobre la necesidad de establecer un marco de actuación para los centros docentes en lo que a la educación de sus hijos e hijas se refiere y que básicamente se centran en lo siguiente: la escolarización, los cambios de centro, la información, y la recogida y entrega del menor en horario escolar".

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